21 de Diciembre de 2017
BANDO: SEQUIA SEVERA

Así bien, se recuerda a los vecinos que el Artículo 22 de dicha Ordenanza recoge literalmente lo siguiente:

En las fuentes públicas se prohíbe:

1.       Lavar vehículos, ropa, frutas, verduras y objetos de cualquier clase.

2.       Lavarse y/o bañarse.

3.       Lanzar o nadar perros y otros animales y enturbiar las aguas.

4.       Abrevar animales.

5.       Dejar jugar a los niños con barquillas y objetos análogos, con la excepción de las fuentes y estanques construidos y destinados especialmente a esta finalidad.