07 de Abril de 2021
NIVEL 3 REFORZADO PARA ALOVERA

 

Se han acordado por la Junta medidas de Nivel III reforzado en el ámbito territorial del municipio de Alovera (Guadalajara) desde el miércoles 7 de abril hasta el 16 de abril, al haber superado la tasa de incidencia  de 256.6 casos por 100.000 habitantes

MEDIDAS:

-Limitar al máximo los contactos sociales fuera de los grupos de convivencia estable (GCE).

-Quedan prohibidas las reuniones de un número mayor de 6 personas, en caso de no pertenecer al mismo GCE.

-Actividad física: Valorar el establecimiento de un horario preferente para personas mayores de 70 años.

-Vigilancia sobre el cumplimiento de las medidas generales adoptadas previamente por la Consejería de Sanidad para toda la comunidad autónoma.

Actuaciones sobre locales de ocio:

-Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales. -Proceder al cierre de bares, restaurantes, cafeterías, pub y otros establecimientos similares. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible: Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales. Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos. Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados. Servicio de comedor en institutos y universidades

En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. Se permitirá el servicio de reparto a domicilio dentro del margen horario permitido de movilidad

Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en los establecimientos mencionados anteriormente queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en espacios al aire libre como cerrados, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.

-Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características que se lleven a cabo en instalaciones distintas a locales de hostelería y restauración, no podrán superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

-Cierre de espacios cerrados de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.

Centros Socio-Sanitarios:

-Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.

-Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

-No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.

-En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG.., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre sin casos confirmados de infección activa de Covid-19 o casos en cuarentena en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.

-Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PDIA para descartar la infección por COVID-1

Actividades Religiosas y de Ámbito Social:

-Velatorios y comitivas fúnebres: un máximo de 6 personas en los velatorios y comitivas fúnebres

-Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos: Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.

Consumo de Alcohol:

-Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.

-El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

Medidas Complementarias:

-Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.

-Suspensión de todo tipo de actividades culturales y de ocio tales como cines, teatros, conferencias, espectáculos taurinos, deportivos (excepción hecha de la actividad deportiva federada) y otros que supongan la participación o presencia de más de 6 personas.

-Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse limitando la presencia de público a un aforo del 20% en espacios cerrados y al 50% en espacios abiertos, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.

-Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.

-Las visitas guiadas a monumentos y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a seis personas en el caso de espacios cerrados y a 10 en espacios abiertos.

-Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50% del habitual.

-Cierre de cines, teatros, auditorios y espacios de similares características.

-Cierre de Bibliotecas, Museos y Archivos.

-Se podrán celebrar congresos, seminarios y actividades de índole similar siempre que no se supere el número máximo de seis personas.

-Los hoteles sólo podrán contratar el 50% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25%.

- Cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física, tanto en espacio abierto como cerrado (únicamente se podrá permitir su apertura para competiciones federadas en los términos establecidos)

-Cierre de las Piscinas de cualquier titularidad y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad. Podrá permitirse su apertura y utilización para uso deportivo federado y terapéutico.

-Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados al 50% del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.

-Cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.

-Cierre de centros comerciales, superficies y establecimientos comerciales que presenten una superficie útil de exposición y venta igual o superior a 300 metros cuadrados. Se exceptúan de esta medida los establecimientos, o áreas situadas en dichos centros, dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales, y únicamente para la venta de dichos productos.

-En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénicosanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.

-Se limitará al 50% la ocupación de autobuses urbanos y taxis.

-Se procurará aumentar la frecuencia de los horarios de autobuses para evitar aglomeraciones