06 de Mayo de 2021
BANDO MUNICIPAL LIMPIEZA DE SOLARES Y PODA DE VALLAS
BANDO
LIMPIEZA DE SOLARES Y PODA DE VALLAS VEGETALES A VÍA PÚBLICA
(RECORDATORIO)
 
En vista del estado en que se encuentran varios solares del municipio de Alovera, se
recuerda que la Ordenanza Municipal de Buen Gobierno y Convivencia Ciudadana de este
Municipio tiene como fin que se mantengan los solares en las debidas condiciones de
higiene, salubridad, seguridad y ornato público durante todo el año, según se establece en:
 
Artículo 24: "Corresponde a los particulares la limpieza de los pasajes particulares, los
patios interiores de manzana, los solares particulares, las galerías comerciales y
similares."
 
Artículo 27: "Los propietarios de solares y terrenos deberán cerrarlos con vallados
permanentes situados en la alineación oficial y mantenerlos libres de residuos y en
las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público."
 
Artículo 72:
“1. Es obligación de los propietarios de tierras donde haya árboles, contiguos a la vía
pública, proceder a su mantenimiento, de manera que nunca ocupen la citada vía, o
comporten riesgo para los viandantes que por ella circulen.
2. El incumplimiento de la anterior obligación facultará al Ayuntamiento para la ejecución
subsidiaria de los trabajos necesarios, por cuenta del propietario obligado.”
Artículo 73:
“1. Los propietarios de solares donde se encuentren plantaciones de árboles o jardines
tienen la obligación de mantenerlos limpios y en buenas condiciones sanitarias.
2. El Ayuntamiento, una vez se haya detectado el incumplimiento de la obligación
establecida en esta sección, requerirá al propietario para su cumplimiento, y si no fuera
atendido éste en el plazo de 15 días, la administración municipal actuará de forma
subsidiaria, con gastos a cargo del propietario."
 
Se recuerda también que según los artículos 76 y 77 de dicha Ordenanza constituye
infracción administrativa el incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta
Ordenanza, y también las vulneraciones de las prohibiciones que en ella se establecen.
 
Las infracciones serán sancionadas con multa de hasta TRES MIL EUROS (3.000,00€), y
sin perjuicio que sea procedente la imposición de una multa superior por determinación de
la legislación sectorial. 
 
No obstante, nuestro interés es evitar riesgos de incendio en esta temporada y no el
multar.
 
Por tanto y siendo de obligado cumplimiento, se solicita llevar a cabo las medidas
necesarias de limpieza, en el plazo máximo de hasta el día 1 de junio de 2021.
 
En el supuesto de no atender este BANDO se iniciarán los procedimientos que
correspondan.