06 de Octubre de 2021
Abierta nueva convocatoria deportistas locales

 

Por primer año, el Ayuntamiento de Alovera lanza una convocatoria de subvenciones a deportistas locales dotados con una cantía a repartir entre todos los beneficiarios de 6000€.

Con el fin de estimular la práctica deportiva en el municipio, apoyar a cualquier deportista de Alovera con licencia federativa, aumentar el número de deportistas federados en la localidad y descubrir y apoyar a futuros talentos deportivos de Alovera con posibilidades de ser campeones en sus disciplinas se lanza esta nueva modalidad de ayudas locales.

Para deportistas locales y empadronados que estén federados y cumplan las indicaciones de las bases ( descargar bases )

 

 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A DEPORTISTAS DE ALOVERA CON LICENCIA FEDERATIVA EN VIGOR 2021

 

1. BASES REGULADORAS

La concesión de estas subvenciones se enmarcan dentro las bases que han de regir la convocatoria pública de subvenciones destinadas a deportistas de Alovera con licencia federativa aprobadas por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 26 de julio de 2021 (BOP de Guadalajara nº 181 de 22/09/2021).

 

2. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, se imputarán a la aplicación presupuestaria 341 48000 “Promoción y fomento del deporte. Subvención a deportistas locales” cuyo importe asciende a 6.000,00 euros.

2. La subvención será otorgada a todos los beneficiarios, que reúnan los requisitos, prorrateándose la cuantía total máxima fijada en la convocatoria dentro del crédito disponible, por orden de puntuación. En caso de que el importe asignado a alguno de los solicitantes, según los criterios de valoración, supere el total solicitado por la misma, se adjudicará el importe solicitado, y el exceso, se volverá a repartir entre los demás concurrentes teniendo en cuenta las puntuaciones obtenidas.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el importe de los gastos subvencionados.

4. La concesión de estas subvenciones será compatible con otras subvenciones públicas o privadas concedidas para el mismo destino, siempre que la cuantía total de las ayudas no supere el 100% de los gastos que se subvencionan. Serán en todo caso incompatibles con otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Alovera para el mismo fin.

 

3. OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN

1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a deportistas de Alovera con licencia federativa, en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar su participación en competiciones oficiales de ámbito provincial, autonómico, nacional e internacional

.

2. Los objetivos que se pretenden alcanzar con la concesión de estas subvenciones son los siguientes:

- Estimular la práctica deportiva en el municipio

- Apoyar a cualquier deportista de Alovera con licencia federativa

- Aumentar el número de deportistas federados en la localidad

- Descubrir y apoyar a futuros talentos deportivos de Alovera con posibilidades de ser campeones en sus disciplinas

 

- Reconocer el esfuerzo y la labor de los deportistas de Alovera

- Fomentar la cualificación a través de la formación técnica de los deportistas

- Crear referentes para la infancia y juventud en el ámbito del deporte como modelo de desarrollo saludable

- Difundir la imagen de Alovera y representar al municipio a nivel provincial, regional, nacional o internacional

- Convertir a Alovera en un prototipo de calidad en el ámbito deportivo

3. Se deberá tener en cuenta como competición oficial aquellas que así se califiquen por la correspondiente federación deportiva española, salvo las de carácter profesional, cuya calificación corresponderá al Consejo Superior de Deportes.

4. De conformidad con el párrafo anterior, son subvencionables los siguientes conceptos:

- Gastos federativos.

- Gastos de inscripción en competiciones oficiales.

- Gastos necesarios para la participación en competiciones oficiales: alojamiento y traslado.

- Gastos de material deportivo indispensable para utilizar en las competiciones y/o entrenamiento.

- Gastos por enseres personales relacionados con la práctica deportiva.

- Gastos médicos y fisioterapia: ocasionados por asistencia a los deportistas.

- Gastos por matriculación en estudios relacionados con el ámbito de la actividad física y el deporte, realizados tanto en centros privados como públicos.

- Gastos por alojamiento en residencias educativas de cualquier grado.

- Cuotas de autónomos o cotizaciones a la Seguridad Social de deportistas de alto nivel (DAN) con ingresos inferiores a 40.672,80 euros.

5. En esta convocatoria la concesión de las subvenciones se producirá una vez acreditados los gastos subvencionables.

 

3. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN

El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una relación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración fijados, y adjudicar, con los límites fijados en esta convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación.

El establecimiento de los criterios y baremos se realizará en forma de índices de ponderación, que permitirá, una vez que se hayan factorizado la cuantía correspondiente a esta convocatoria, conocer con exactitud, la cantidad exacta que le corresponderá a cada deportista que haya optado a ellas.

 

La subvención será otorgada a todos los beneficiarios, que reúnan los requisitos, prorrateándose la cuantía total máxima fijada en esta convocatoria dentro del crédito disponible, por orden de puntuación.

En caso de que el importe asignado a alguno de los solicitantes, según los criterios de valoración, supere el total solicitado por la misma, se adjudicará el importe solicitado, y el exceso, se volverá a repartir entre los demás concurrentes teniendo en cuenta las puntuaciones obtenidas.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones supere el coste de los gastos subvencionados.

 

4. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y FORMA DE ACREDITARLOS

1. Podrán optar a estas ayudas todos los deportistas con licencia federativa en vigor, que lleven empadronados un mínimo de DOS años en el municipio de Alovera que participen en convocatorias oficiales durante los años 2019 y 2020.

2. Las actividades y los resultados de su participación en las mismas deberán ser certificadas por la federación deportiva correspondiente o el Consejo Superior de Deportes.

4. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Los deportistas que estén inmersos en expedientes de devolución y/o justificación de ayudas concedidas anteriormente por el Ayuntamiento.

b) Los que no cumplan ni acepten las presentes Bases.

c) Quienes no estén al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social.

d) Aquellos en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Para acreditar los requisitos los solicitantes deberán cumplimentar con claridad los anexos establecidos en la convocatoria y presentar junto a la solicitud la documentación especificada en el apartado 7 de esta convocatoria.

 

5. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

1. Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

- Realizar y acreditar el desarrollo de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones que determinen la concesión o disfrute de la misma, o cualquier otra impuesta en la resolución de concesión.

 

- Justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como facilitar cualquier comprobación que la entidad concedente estime necesaria.

- Comunicar al Ayuntamiento, tan pronto como se conozca, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos de cualquier otra Administración Pública, Ente público, entidades privadas o particulares, que financien las actividades subvencionadas.

- Devolver la parte de la subvención no invertida en la realización de las actividades objeto de la subvención.

- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

- Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. Los beneficiarios deberán dar una adecuada difusión del carácter público de la financiación de sus actividades.

 

6. ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN

La instrucción del procedimiento será realizada por el responsable del Servicio del Área de Deportes, que gestiona la concesión de la subvención. La concesión de la subvención se realizará por el órgano que resulta competente conforme a la normativa de aplicación, siendo en este caso Alcaldía.

 

7. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1. La documentación a presentar por los solicitantes en esta convocatoria será la que a continuación se relaciona:

a) Anexo de solicitud. Anexo I

b) Certificado de empadronamiento

c) Certificado oficial de la federación correspondiente, donde acredite la veracidad del resultado por el que solicita la subvención y el cumplimiento de lo establecido en el apartado 4.2 referido a los aspectos deportivos

d) En su caso, titulación académica, matrícula o certificado de los estudios oficiales o formación relacionada con el ámbito deportivo según lo especificado en el apartado 10.c).

e) Licencia federativa en vigor

f) La documentación indicada en el apartado 14.

2. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención.

3. Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria y/o cualquiera de los datos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

 

Administraciones Públicas, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de DIEZ DÍAS, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera, se la tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 21 de la Ley, todo ello de acuerdo con los términos y efectos previstos en el artículo 68 del citado texto normativo.

4. Plazo. Las solicitudes y documentos a adjuntar deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web, que tendrá lugar una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Las solicitudes presentadas fuera del plazo fijado serán devueltas a los interesados por el Ayuntamiento de Alovera, con indicación de tal circunstancia, sin más trámite.

5. Las solicitudes deberán presentarse en horario de 9:00 a 14:00 horas en el Registro General del Ayuntamiento de Alovera, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

6. Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las Bases reguladoras y la convocatoria, así como los requisitos y obligaciones que contienen en las mismas.

7. Sin perjuicio de lo anterior en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite, de acuerdo con lo previsto en la citada Ley, concediendo a tal efecto un plazo de diez días a partir de la notificación, con expresa advertencia de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud

 

4.INICIO, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

1. Iniciación. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

2. Instrucción. Recibidas las solicitudes, por el órgano instructor se emitirá informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

El órgano instructor además realizará una evaluación de las solicitudes, efectuada conforme a los criterios de valoración establecidos en estas Bases.

Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado (Comisión de Valoración) deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano colegiado (Comisión de Valoración) estará constituido por los siguientes miembros:

 

PRESIDENTE/A: Sr/a. Alcalde/sa-Presidente/a o Concejal/a expresamente designado/a por la Alcaldía para sustituirle, con la capacidad de dirimir en caso de empate.

VOCALES: El/La Concejal/a Delegado/a del área o concejal/a en quien se delegue. Un/a concejal/a por cada grupo político municipal.

El Técnico Municipal de Deportes.

SECRETARIO/A: El/La del Ayuntamiento o funcionario/a en quien delegue.

Para resolver, la comisión también atenderá a los informes que presenten los técnicos del Ayuntamiento de Alovera.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución, debidamente motivada, con la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Alovera (https://alovera.sedelectronica.es ) surtiendo todos los efectos de notificación practicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

3. Resolución. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano competente resolverá el procedimiento.

La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan estas bases debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la misma.

El Acuerdo de concesión de la subvención, que pone fin a la vía administrativa, será notificado a los interesados individualmente, en el plazo máximo de diez días a contar desde su adopción y en el mismo figurarán los fines, el importe, la forma de abono de la subvención, y el plazo y la forma de justificación, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Alovera (https://alovera.sedelectronica.es ) surtiendo todos los efectos de notificación practicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Deberá contener, además, la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, haciendo constar, en su caso y de manera expresa, la desestimación y la no concesión del resto de las solicitudes, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria el reparto del crédito liberado entre el resto de beneficiarios concurrentes teniendo en cuenta las

 

puntuaciones obtenidas y el importe solicitado por cada uno de los beneficiarios. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos generales establecidos en la ley.

 

9. PLAZO DENTRO DEL CUAL DEBE REALIZARSE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA

En esta convocatoria el período de realización de los gastos subvencionables corresponde a los años 2019 y 2020.

 

10. CRITERIOS DE VALORACIÓN Y PONDERACIÓN DE LOS MISMOS

1. Para la concesión de la subvención, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en estas Bases, y para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de las subvenciones, los criterios de valoración de las solicitudes serán los que a continuación se indican:

a) Clasificación de los deportes. Las modalidades deportivas, atendiendo a su afiliación internacional se clasifican en dos grandes grupos:

a) Deportes olímpicos: Deportistas que participen en disciplinas deportivas reconocidas como olímpicas por el Comité Olímpico Internacional, o paralímpicas por el Comité Paralímpico Internacional.

b) Deportes no olímpicos: Deportistas que participen en modalidades y/o pruebas no reconocidas como olímpicas, pero definidas y organizadas por las federaciones deportivas correspondientes.

Únicamente se tendrán en cuenta deportes y disciplinas recogidas por las Federaciones y el Consejo Superior de Deportes.

b) Valoración de méritos. Cada solicitante podrá concurrir con los cinco mejores resultados deportivos conseguidos en 2019 y 2020 en las siguientes categorías:

• Competición oficial internacional.

• Competición oficial nacional.

• Competición autonómica.

• Competición provincial

En caso de que un deportista participe en distintas modalidades de una misma disciplina deportiva, por ejemplo, natación (estilo braza, espalda…) en una misma competición o campeonato, se valorará únicamente el mejor resultado en base al Anexo A de las presentes Bases.

Solo se tendrá en cuenta resultados oficiales, en campeonatos organizados por las correspondientes federaciones deportivas.

 

c) Si el solicitante ha obtenido puntuación según la baremación del Anexo A y ha cursado formación relacionada con el ámbito deportivo en los años de la convocatoria o en la actualidad, podrá obtener los siguientes puntos:

- CCAFYDE 6 puntos

- Magisterio mención educación física 5 puntos

- TAFAD / TSEAS 4 puntos

- Técnico deportivo por Federación 3 puntos

Para que el solicitante se beneficie de esta puntuación deberá haber obtenido al menos 1 punto según el Anexo A.

Además, para que el solicitante se beneficie de esta puntuación deberá acreditar la condición, mediante la correspondiente matrícula o certificado.

 

11. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Este plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

 

12. RECURSOS

Contra los Acuerdos del órgano competente para conceder la subvención, podrá interponerse RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de TRES MESES, contado a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo; o bien podrá interponerse directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO en los términos establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

En caso de interponerse el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel.

 

13. FORMA Y REQUISITOS PARA EL ABONO

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad.

2. Dado que con carácter previo a la resolución de concesión se debe justificar que la actividad y el gasto han sido realizados, una vez resuelta esta convocatoria se procederá al pago de las subvenciones concedidas en el número de cuenta que los beneficiarios hayan hecho constar en su solicitud.

 

 

No podrá realizarse el pago de la subvención, en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3. La Unidad administrativa correspondiente deberá remitir los expedientes a la Intervención municipal, con informe que acredite la adecuación de la documentación solicitada y el proyecto o actividad subvencionable.

4. Constitución de garantías: no se exigen.

 

14. JUSTIFICACIÓN. MEDIOS POR LOS QUE DEBERÁ ACREDITARSE EL EMPLEO DE LOS FONDOS PÚBLICOS EN LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES

1. La justificación constituye un acto obligatorio del beneficiario.

2. Para ello, la documentación a presentar por los solicitantes en esta convocatoria junto con la solicitud de subvención será la siguiente:

a) Memoria de la actividad deportiva con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos en 2019 y 2020. Anexo II.

b) Relación clasificada de los gastos realizados por el beneficiario en 2019 y 2020, por el importe solicitado, conforme al apartado 3.4 en la que conste el acreedor, el número de factura o documento justificativo, el concepto, el importe y la fecha de emisión. Anexo III.

c) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan recibido por su condición de deportistas, con indicación del importe y su procedencia. Anexo IV.

d) Certificación de hallarse al corriente de obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social para aquellos deportistas cuya subvención concedida sea superior a 3.000,00 €, o declaración responsable, sobre el cumplimiento de este requisito, para aquellos deportistas cuya subvención concedida sea inferior a 3.000,00 €, incluida en el Anexo I.

No se admitirán aquellos gastos que no tengan relación con la actividad para la que se concede la subvención.

3. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de la presente base, el beneficiario deberá mantener en su poder los justificantes de gasto, durante un plazo de cuatro años, contado desde el último día del plazo para la presentación de la justificación.

4. El Ayuntamiento podrá comprobar los justificantes de gasto originales que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin, podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los originales de los justificantes de gasto seleccionados.

5. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la

 

subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección, transcurridos los cuales, sin efectuar ésta se perderá el derecho a la subvención concedida.

 

15. MODIFICACIÓN, INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas para la actividad subvencionada por otras Administraciones Públicas, Ente público, entidades privadas o particulares, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

En cualquier caso, cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas

de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora. El reintegro se hará a favor de las Entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas.

2. Procederá la devolución íntegra o parcial de la subvención o ayuda concedida y, en su caso, la exigencia del interés de demora devengado desde el momento de su abono, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos (artículo 37 de la LGS):

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención/ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

c) Incumplimiento del destino o finalidad para la que la subvención o ayuda fue concedida. d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario, y específicamente la no realización de todo o parte del programa o actividad subvencionados, o la inobservancia de las condiciones establecidas en las presentes Bases.

3. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención de Fondos del Ayuntamiento de Alovera.

Instruido por el servicio gestor, con audiencia del beneficiario, el expediente de declaración de incumplimiento, y obtenido acuerdo del órgano competente para la concesión de la subvención, se procederá a la comunicación del acto a la Intervención, declarando el incumplimiento, debiendo constar la notificación al interesado, bien personalmente o por anuncios o edictos.

4. La Intervención municipal, realizará las gestiones necesarias para la recaudación de las cantidades percibidas indebidamente, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Recaudación y demás normativa de

 

aplicación.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, computándose según lo establecido en el art. 39 de la Ley de Subvenciones.

 

16. INSPECCCIÓN

El Ayuntamiento de Alovera realizará cuantas comprobaciones estime necesarias para el adecuado seguimiento y control de las actividades subvencionadas.

 

17. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, será de aplicación lo previsto en los arts. 25 al 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

18. RÉGIMEN JURÍDICO

Para lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2005, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

19. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS

Se deberán publicar en el Tablón de edictos del Ayuntamiento un extracto de las subvenciones concedidas, que deberá contener como mínimo la expresión de la convocatoria, beneficiarios y cuantía de las subvenciones. En cualquier caso, se estará a lo previsto en el art. 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.