11 de Abril de 2023
CONVOCATORIA ELECTORAL

DESCARGAR LISTADO SECCIONES, LOCALES Y MESAS

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, por el Ayuntamiento de Alovera se hace pública la relación correspondiente al número y límites de las Secciones Electorales, sus locales y las Mesas correspondientes a cada una de ellas.

Los electores podrán presentar reclamaciones contra la delimitación ante la Junta Electoral Provincial hasta el día 17 de abril de 2023 (6 días siguientes a su publicación).

La Junta Electoral Provincial resolverá en firme sobre las reclamaciones presentadas en el plazo de cinco días.

DECARGAR ANUNCIO EXPOSICIÓN SECCIONES, LOCALES Y MESAS ELECTORALES

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el Ayuntamiento de Alovera mantiene un servicio de consulta las listas electorales vigentes en el Municipio que estará operativo desde el día 10 de abril de 2023 hasta el día 17 de abril de 2023, ambos inclusive (plazo de ocho días a partir del sexto día posterior a la convocatoria de las elecciones), de lunes a viernes en horario de 09:00 a 14:00 horas en las oficinas municipales de la Casa Consistorial sitas en Plaza Mayor, 1 de Alovera (Guadalajara).

Todas las personas que estén interesadas en realizar la consulta deberán personarse acompañando su Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente a los efectos de la correcta comprobación por parte de este Ayuntamiento. Dentro del plazo señalado cualquier persona podrá formular reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral sobre sus datos censales.

Estas reclamaciones podrán presentarse directamente en la Delegación Provincial de Guadalajara de la Oficina del Censo Electoral o a través del Ayuntamiento de Alovera, quien las remitirá inmediatamente a la referida Delegación. 

También en el mismo plazo los representantes de las candidaturas podrán impugnar el censo de las circunscripciones que en los seis meses anteriores hayan registrado un incremento de residentes significativo y no justificado que haya dado lugar a la comunicación a que se refiere el artículo 30.c) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. 

DESCARGAR ANUNCIO CONSULTA Y RECTIFICACIÓN DEL CENSO EN PERIODO ELECTORAL