09 de Julio de 2013
Campaña sobre Control de Alcoholemia

El Ayuntamiento de Alovera se adhiere a la Campaña sobre Control de Alcoholemia propuesta por la DGT entre el 09 y 15 de julio.

El Ayuntamiento de Alovera sigue en su línea de colaboración con las campañas propuestas desde la Dirección General de Tráfico (DGT), y se ha adherido a la campaña Especial sobre control de alcoholemia que se desarrollará entre el 09 y el 15 de julio. En este caso la campaña tiene como objetivo primordial el recordar y concienciar a los conductores, así como a la población en general, que el alcohol es una de las mayores causas de accidente de tráfico en nuestras carreteras.

Según los datos facilitados por la DGT, el alcohol está presente como factor concurrente o desencadenante en un tercio de los accidentes mortales  multiplicando por 9 el riesgo de sufrir un accidente de circulación. No sólo está relacionado con una mayor accidentalidad sino que también repercute en una mayor mortalidad, al ser un factor vinculado con un peor pronóstico en las lesiones sufridas. En el último decenio, se ha detectado un cambio de los ciudadanos que ha hecho que el porcentaje de positivos detectados descienda de una forma, pasando del 5% al 1,8%.en controles preventivos aleatorios, pero esta tasa se incrementa hasta el 5’6% en pruebas realizadas a causa de un accidente y hasta la cifra del 32,76% en los análisis toxicológicos realizados por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses a conductores fallecidos en accidentes de circulación en 2011”.

La Policía Local de Alovera realizará controles preventivos de alcoholemia durante los días de la campaña en diferentes puntos de la localidad, con el objetivo de ar y concienciar a los conductores de los riesgos del consumo de alcohol al volante y contribuir a mejorar la seguridad vial en las calles del municipio. Los controles se llevarán a cabo en las principales vías y calles de la localidad en diferentes días y horas, predominando en las madrugadas de los fines de semana.

 

Efectos del alcohol en la conducción.-(Información de D.G.T)

- De 0,3 a 0,5 g/l: Excitabilidad emocional, disminución de la agudeza mental y de la capacidad de juicio. El riesgo de sufrir un accidente se multiplica por 2.

- De 0,5 a 0,8 g/l.: Reacción general más lenta, alteraciones en los reflejos, comienzo de la perturbación motriz, euforia en el conductor, distensión y bienestar, tendencia a la inhibición emocional, comienzo de la impulsividad y agresividad al volante. El riesgo de sufrir un accidente se multiplica por 5.

- De 0,8 a 1,5 g/l.: Estado de embriaguez importante, reflejos muy perturbados, pérdida del control preciso de los movimientos, problemas serios de coordinación, dificultades de concentración de la vista, disminución notable de la vigilancia y percepción del riesgo. El riesgo de sufrir un accidente se multiplica por 9.

 

Desde la Policía Local de Alovera se recuerda la normativa en esta materia:

Código Penal.

El Código Penal, en el Titulo XVII, tipifica los delitos contra la seguridad colectiva y en el capitulo IV  (Art.379 a 385) se tipifican los delitos contra la seguridad del tráfico.

DELITO

PENAS

ALCOHOL

Tasas superiores a:

0,60 mlgr/l en aire o 1,2 gr/l en sangre. (Art 379)

Prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años.

Negativa a someterse a las pruebas. (Art. 383)

Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años

 

 

Ley de Seguridad Vial

Las tasas máximas del alcohol permitidas para conducir son:

CONDUCTORES

LÍMITE EN SANGRE*

LÍMITE EN AIRE ESPIRADO*

(1) GENERAL

0'5 gr./l

0'25 mg/l

(2) PROFESIONALES

0'3 gr./l

0'15 mg/l

(3) NOVELES

0'3 gr./l

0'15 mg/l

 

(1)Tasas máximas permitidas a la población general de conductores.

(2)Tasas máximas permitidas a conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, al transporte de viajeros de más de 9 plazas, o servicio público, al escolar y menores, mercancías peligrosas, servicios de urgencia y transportes especiales.

(3) Tasas máximas aplicables a cualquier conductor durante los 2 años siguientes a la obtención del permiso o licencia que habilita para conducir.

Se tipifica como infracción muy grave la conducción de vehículos habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las permitidas y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia de efectos análogos. También se tipifica como infracción muy grave incumplir la obligación, que todos los conductores tienen, de someterse a las pruebas de detección alcohólica.

Para estas infracciones muy graves la Ley prevé la sanción de multa de 500 euros.

 

Fuente: Ayuntamiento de Alovera y DGT.