Los Servicios Sociales constituyen el conjunto de prestaciones y equipamientos que se destinen a la atención social de la población.

En el ámbito Local, el Ayuntamiento de Alovera dispone de la prestación de los Servicios Sociales de Atención Primaria en concertación con la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha que constituye el primer nivel de atención. La prestación de los Servicios Sociales se realiza tal y como regulan las distintas normas.

El  Sistema Público de Servicios Sociales tiene entre sus objetivos (Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla la Mancha):

a)      Analizar la realidad social para prevenir y detectar las situaciones de necesidad de la población, así como elaborar las estrategias más adecuadas que mejoren su calidad de vida.

b)      Detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la situación de dependencia, con el objetivo de promover la autonomía de las personas.

c)       Detectar, prevenir, y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y grupos en situación de exclusión social y las derivadas de situaciones de desprotección.

d)      Promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, a través del desarrollo de sus capacidades.

e)      Impulsar la normalización, participación y la inclusión e integración social de todas las personas.

f)       Proporcionar los medios necesarios para facilitar el desarrollo de las personas durante todas las etapas de su vida, haciéndoles partícipes de la generación de riqueza y del capital social.

g)      Promover la organización comunitaria, la creación de redes sociales, recursos de ayuda mutua y el voluntariado.

h)      Crear y reforzar cauces de participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y en particular la participación individual y organizada  de las propias personas usuarias y de las entidades activas en el ámbito de los servicios sociales.

i)        Articular acciones de prevención no específica, apoyadas en el fortalecimiento de la identidad comunitaria y de la autoorganización.

Los Servicios Sociales de Atención Primaria, en concreto, tienen las siguientes funciones (Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla la Mancha):

a)      Información y asesoramiento sobre las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, así como orientación sobre otros sistemas de protección social hacia los que sea preciso encaminar a la persona, unidad familiar o entidad.

b)      Detección de situaciones de necesidades personales, familiares y sociales que dificulten la autonomía personal y la integración social.

c)       Valoración y diagnóstico de la situación social de la persona, familia o unidad de convivencia y del entorno comunitario.

d)      Prescripción de la intervención más adecuada, que deberá haber sido consensuada con la persona, su familia o unidad de convivencia y dar respuesta a la situación de necesidad.

e)      Elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Atención Social individual o familiar.

f)       Intervención interdisciplinar con el objeto de mejorar la situación social de la persona o unidad familiar y dar respuesta a la situación de necesidad.

g)      Derivación a la atención especializada, cuando la situación social de la persona o unidad familiar lo requiera.

h)      Organización, gestión, coordinación y evaluación de las prestaciones de la atención primaria, en el marco de la normativa que lo regule.

i)        Acompañamiento, mediación y seguimiento en todo el proceso de intervención a seguir tanto en el Sistema Público de Servicios Sociales, como en otros Sistemas de Protección Social, asegurando una atención continuada e integral a través del profesional de referencia.

j)        Coordinación, integración y complementariedad de las intervenciones con la atención especializada.

k)      Complementariedad y coordinación con los niveles de atención del Sistema Sanitario y con el conjunto de entidades que actúen en el ámbito de los servicios sociales y que incidan en la mejora de la situación de la persona, grupo o comunidad.

l)        Promoción de los canales de comunicación entre los diferentes sistemas de protección social, agentes sociales e instituciones públicas o privadas que operen en el territorio, con el objeto de complementar la intervención a realizar por el Sistema Público de Servicios Sociales; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de protocolos que se establezcan al efecto.

m)    Fomento de la participación en el ámbito comunitario.

n)      Estudio y observación de la evolución y desarrollo de la realidad social, detectando áreas susceptibles de intervención, con el objeto de diseñar proyectos para la implantación de nuevas prestaciones y optimización de los ya existentes.

o)      Registro de datos para proveer al Sistema Público de Servicios Sociales de información objetiva que sirva para la planificación e intervención social.

p)      Cuantas les sean atribuidas o encomendadas por la normativa vigente.