30 de Octubre de 2015
ACTA DE RECONSTITUCIÓN DE LA JUNTA LOCAL DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y REPRESIÓN DE LA MENDICIDAD. 13-07-1927.

La creación de las Juntas locales de protección a la infancia tiene su origen en una serie de disposiciones legales posteriores a la ley de Eduardo dato 1900 y que se van a desarrollar y aplicar en todos los municipios de España.

Antes de hablar del documento concreto que nos ocupa vamos a repasar las primeras leyes españolas de protección de la infancia que entre otras cosas intentan regular el duro trabajo infantil en fábricas, minas, talleres y en el ámbito doméstico, a la vez que favorecen la asistencia a las Escuelas y regulan la mendicidad infantil y el abandono de los niños.

 El origen de estas regulaciones está en la difícil situación social producida por la Revolución industrial en los siglos XVIII y XIX. El artesano pasa a ser obrero, la necesidad de producción es mayor y el volumen de trabajo también, se necesita más mano de obra y se emplean muchos niños y mujeres que sufren una gran explotación en condiciones de trabajo muy duras.

Las familias pobres e incultas se acogieron al trabajo infantil pensando en la ayuda que el salario de los niños, aunque bajo, aportaba a la economía familar. En un principio existía una ausencia de legislación contra el trabajo infantil. Los empresarios contrataban la mano de obra infantil, que resultaba barata e indefensa, a la vez que existía una mentalidad favorable de la época, según la cual se les quitaba a los niños del vagabundeo, la ociosidad y aprendían gratis un oficio.

Los niños realizaban todo tipo de trabajos, en fábricas, granjas, minas. Algunas tareas solo podían ser hechas por niños por su pequeña estatura y manos  (pensemos en los estrechos túneles de las minas). La vida laboral comenzaba a los 8 años y las jornadas llegaban en muchos casos a las 15 horas, con lo que la asistencia a la escuela era imposible.

En España la primera ley que intenta regular el trabajo de los niños es La Ley Benot de 1873, en 1878 se aprueba la Ley de Trabajos Peligrosos de los Niños. Estas normas regulan el trabajo, la escolarización obligatoria, pero no se ocupan de la mendicidad de los niños o del abandono de éstos por parte de sus padres (No olvidemos la doble moral de la época, los embarazos no deseados y el abandono de niños de corta edad, o los niños huérfanos). La Ley de Eduardo Dato de 1900 contemplará todas estas cuestiones además de prohibir el trabajo de niños menores de 10 años en fábricas, talleres o minas. Esta ley supone un avance importante y da lugar a una serie de disposiciones sobre protección a la infancia y represión de la mendicidad que se aplicarán en todos los municipios de España entre 1904 y 1912.

La Ley de Dato promovió la creación de una Juntas Provinciales y locales de beneficencia y es ahí donde se enmarca la creación de la Junta de la Junta Local de Protección a la Infancia y represión de la mendicidad de Alovera que se reconstituye en base a la legislación citada en 1927, como vemos en el documento.

En la composición de la Junta estaba representada toda la sociedad de la época: El Alcalde que además presidía la Junta, Cura, Médico, Juez Municipal, el Maestro Nacional, La Maestra Nacional, una madre de familia, un padre de familia y un obrero.

Entre las funciones que tiene la Junta está la de ejercer la vigilancia sobre los niños que se hallen en “lactancia mercenaria” (bebés lactantes alimentados por otras madres previo pago, por muerte o abandono de sus progenitoras),  o también se encargaban de controlar la mendicidad infantil de niños que por “abandono, muerte o negligencia de los padres o tutores se dediquen a la mendicidad”.  Los Ayuntamientos tenían listados de niños expósitos, en los que figuraban sus nodrizas y encargados, tutores etcc y se ocupaba también la Junta de los niños cuyos padres no tenían recursos suficientes para criarlos. También vigilaba que recibieran los pequeños, la instrucción primaria, la enseñanza religiosa y según una circular mandada a los Ayuntamiento en 1908 si eran niños mayores de 10 años la Junta debía informarse en qué tipo de trabajo los emplean sus tutores.

Para llevar a cabo sus cometidos, las Juntas de Protección a la Infancia y represión de la Mendicidad se financiaban con el 5% de la recaudación de las entradas de espectáculos públicos que se celebraban en la localidad (bailes, teatro, exhibición de películas etc…).

Unos años más tarde, en 1945, la Junta Provincial de Protección de Menores de Guadalajara requiere insistentemente al Ayuntamiento de Alovera el abono de ese 5%, obligando al pago en metálico de una multa de cien pesetas que “deben hacer efectivo” y  abonar “colectivamente” el Secretario y el Alcalde que era presidente de la Junta Local de Protección de Menores de Alovera (heredera de la Junta de Protección a la Infancia y represión de la Mendicidad).

Comprobamos cómo hemos avanzado estos años en Europa, sin embargo el tema del trabajo infantil y la falta de escolarización no es algo del pasado, sino que, por desgracia, está de vigente actualidad en muchísimos países del Tercer Mundo. No olvidemos a todos esos niños de miradas tristes que han perdido su infancia haciéndose adultos antes de tiempo

 

Fuente: Ayuntamiento de Alovera