10 de Mayo de 2021
Cambio límites de velocidad en Alovera.

El pasado 11 de noviembre de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre por el que se modifican el Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico.

El presente Real Decreto 970/2020 entró en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación entra en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE; que son las que nos ocupan.

Los diferentes estudios coinciden en que el riesgo de fallecer como consecuencia de un atropello se reduce como mínimo cinco veces si la velocidad del vehículo que impacta es de 30 km/h respecto a uno que circule a 50 km/h. La velocidad del vehículo tiene una relación directa con las probabilidades de supervivencia del peatón atropellado. Por todo ello, se ha decidido modificar el artículo 50 del Reglamento General de Circulación, rebajando el límite de velocidad de circulación genérico en vía urbana de 50 km/h a 30 km/h para aquellas calles que cuentan con un solo carril por sentido de circulación, para lograr un impacto positivo en la reducción de la siniestralidad vial, especialmente en los colectivos de personas vulnerables.

Esta modificación garantiza al mismo tiempo, la fluidez de los desplazamientos realizados en las grandes avenidas, así como, la reducción del impacto negativo en la calidad del aire de los municipios.

El artículo 50 del Reglamento General de Circulación queda redactado así:

Artículo 50. Límites de velocidad en vías urbanas y travesías.

1. El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de: (si no hay señalización)

a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.

Existe en el municipio una zona de plataforma única que se encuentra perfectamente señalizado acorde al límite de 20 km/h,. En las imágenes se observan los tres accesos a la plataforma única por las Calles Valmores, C/Cañada Real y Avda. Virgen de la Paz, respectivamente

b) 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.

c) 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

Además en el municipio quedan vías con velocidad máxima 50 km/h y que estarán perfectamente señalizadas las siguientes:

a.     Avda. Río Henares desde su confluencia con la Avda. Príncipe de Asturias hasta rotonda de acceso a vía de servicio de la autovía A-2. (Polígono de la Fabrica Mahou)

b.     La Avda. Príncipe de Asturias desde confluencia con la Avda. de los Picones y hasta la rotonda de confluencia con la Avda. Río Henares. Antigua carretera provincial GU-105, (salida a A-2)

 

c.       Avda. Víctimas del Terrorismo desde la rotonda de confluencia con la Avda. Adolfo Suarez (rotonda de Ahorramas) hasta la rotonda de incorporación a la CM-1008. (salida hacia Azuqueca)