BONIFICACIONES TRIBUTOS PLACAS SOLARES Y VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

 

 

IMPUESTO BIENES INMUEBLES (IBI)

1.     ¿Quién se puede beneficiar?

Los ciudadanos que hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.

2.     ¿Qué bonificación se ha aprobado?

Bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto en los dos ejercicios siguientes a la realización de la instalación y del 25% en el tercer y cuarto año.

 

 

 

3.     ¿Qué tengo que presentar?

Instancia firmada por el sujeto pasivo del impuesto (es decir, el obligado al pago), Certificado de montaje y factura final.

 DESCARGA INSTANCIA IBI BONIFICACIÓN

 

4.     ¿Cuándo puedo presentarlo?

Hasta el 31 de enero del ejercicio en el que se vaya a bonificar el impuesto, si bien han debido realizar la instalación

antes del 31/12 del ejercicio anterior.

 

 

 

IMPUESTO VEHÍCULOS (IVTM)

1.     ¿Quién se puede beneficiar?

Los ciudadanos que hayan adquirido un vehículo eléctrico, híbrido, que utilicen biogas, etc (consultar artículo 6.a de la Ordenanza)

2.     ¿Qué bonificación se ha aprobado?

Bonificación del 75% de la cuota del impuesto, dos supuestos:

·       Matriculados en 2022 y siguientes se benefician de la reducción por 5 años desde la fecha de matriculación del vehículo. La bonificación tiene efecto en el ejercicio siguiente a aquel en el que se solicite.

 

·       Matriculados antes de 2021 (inclusive) tienen 5 años de bonificación, de 2023 a 2027 incluido, y tienen que solicitarlo antes del 31 de diciembre de 2022.

3.     ¿Qué tengo que presentar?

Instancia firmada por el sujeto pasivo del impuesto (es decir, el obligado al pago) y la ficha técnica del vehículo.

DESCARGAR INSTANCIA IVTM

 

4.     ¿Cuándo puedo presentarlo?

Hasta el 31 diciembre.

(Ver cada uno de los casos en la pregunta 2)

 

Cómo se pueden presentar:

 

-        Si tienes certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve, puedes presentarlo de varias formas:

 

1.     A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alovera: https://alovera.sedelectronica.es/info.0

 

o   Desde Hacienda Pública / Liquidación y Gestión Tributaria / Solicitud de Bonificación o Exención de un Tributo.

Puedes incluir la instancia facilitada en el punto 3 o simplemente indicar cual de las bonificaciones vas a solicitar.

 

2.     A través de la Oficina Virtual Tributaria:

https://dguadalajara.tributoslocales.es/198006/DGUADALAJARA

 

o   Desde Menú / Solicitudes y seguimiento / Realizar presentaciones, solicitudes, recursos y documentación.

 

-        De forma presencial en el Ayuntamiento de Alovera.

 

ORDENANZAS

Decarga ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Descarga ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

 

 

En la sede electrónica del Ayuntamiento de Alovera las puede consutar también:

https://alovera.sedelectronica.es/transparency/3cda84c8-3efa-40f4-898f-a65063866d93/

 

Recuerda que:

-                Si se realiza la presentación de forma presencial en el Ayuntamiento de Alovera es obligatorio presentar el DNI, que el trámite lo realice el sujeto pasivo del impuesto o que, quien acuda en su nombre, lo haga con una autorización firmada y con una fotocopia del DNI del sujeto pasivo.

-                Estas bonificaciones sólo se aplican si las solicita el sujeto pasivo dentro de los plazos señalados en el punto 4.

-                Para la concesión de la bonificación es obligatorio que se encuentren al corriente de pago de los tributos municipales (no hace falta que presenten nada porque lo comprobamos en el Ayuntamiento).

-                Para más información puedes acudir al Ayuntamiento de Alovera, llamarnos al 949 275 260 (extensión 5) o contactar con nosotros a través de recaudacion@aytoalovera.es

 

 

BONIFICACIONES TRIBUTOS IMPUESTO SOBRE INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES Y OBRAS

 

IMPUESTO SOBRE INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES Y OBRAS

1.     ¿Quién se puede beneficiar?

Vecinos que hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar de autoconsumo.

2.     ¿Qué bonificación se ha aprobado?

Bonificación del 50% del ICIO una vez terminada la instalación.

3.     ¿Qué tengo que presentar?

  • Instancia firmada por el sujeto pasivo del impuesto (es decir, el obligado al pago).
  • Certificado de montaje.
  • Factura final.
  • Cuenta bancaria donde realizar la devolución.

 

  Descargar la instancia ICIO

4.     ¿Cuándo puedo presentarlo?

Antes del inicio de la instalación (se recomienda en el momento de presentar la solicitud de licencia).

5.     ¿Cómo lo puedo presentar?

-        Si tienes certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve, puedes presentarlo a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alovera: https://alovera.sedelectronica.es/info.0

 

o   Desde Hacienda Pública / Liquidación y Gestión Tributaria / Solicitud de Bonificación o Exención de un Tributo.

Puedes incluir la instancia facilitada en el punto 3 o simplemente indicar cuál de las bonificaciones vas a solicitar.

 

 

-        De forma presencial en el Ayuntamiento de Alovera.

6.     ¿Cómo es el procedimiento?

Se presenta la declaración responsable para la tramitación de la licencia, y se abona la autoliquidación del ICIO por el 100%.

 

En ese mismo momento y, como muy tarde, antes de la realización de la obra, el ciudadano ha de solicitar la bonificación en el ICIO por la instalación de las placas solares.

 

Una vez se haya finalizado la obra, el ciudadano ha de presentar el certificado de montaje y la factura final. Con todo ello, el Ayuntamiento procederá a la comprobación del cumplimiento de los requisitos para la concesión de la bonificación y realizará la devolución de la parte correspondiente por la aplicación de la bonificación.

Esta documentación es necesaria para que se comience a tramitar el expediente de bonificación.

  1. ¿Dónde puedo ver las ordenanzas?

En la sede electrónica del Ayuntamiento de Alovera:

https://alovera.sedelectronica.es/transparency/3cda84c8-3efa-40f4-898f-a65063866d93/

 

Descarga online ordenanza

 

 

Recuerda que:

-                Si se realiza la presentación de forma presencial en el Ayuntamiento de Alovera es obligatorio presentar el DNI, que el trámite lo realice el sujeto pasivo del impuesto o que, quien acuda en su nombre, lo haga con una autorización firmada y con una fotocopia del DNI del sujeto pasivo.

-                Esta bonificación sólo se aplica si la solicita el sujeto pasivo dentro de los plazos señalados en el punto 4.

-                Para la concesión de la bonificación es obligatorio que se encuentren al corriente de pago de los tributos municipales (no hace falta que presenten nada porque lo comprobamos en el Ayuntamiento).

-                Para más información puedes acudir al Ayuntamiento de Alovera, llamarnos al 949 275 260 (extensión 5) o contactar con nosotros a través de recaudacion@aytoalovera.es