9 de junio de 2026
Imagen

Abierto el plazo de subvenciones a entidades y clubes

50.000 euros en ayudas hasta el 1 de julio.

CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS DEL MUNICIPIO DE ALOVERA 2026

 

1. BASES REGULADORAS

La concesión de estas subvenciones se enmarcan dentro las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública de subvenciones destinadas a clubes y entidades deportivas del municipio de Alovera, aprobadas por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2019 (BOP de Guadalajara nº 126 de 05/07/2019) y modificadas por acuerdo del Pleno en sesión de 26 de abril de 2021 (BOP Guadalajara nº 118 de 23/06/2021).

 

2. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, se imputarán a la aplicación presupuestaria 341 48401 Subvenciones a entidades deportivas sin ánimo de lucro cuyo importe asciende a 50.000,00 euros.

 

2. La concesión de estas subvenciones será compatible con otras subvenciones públicas o privadas concedidas para el mismo destino, siempre que la cuantía total de las ayudas no supere el 100% del importe de la actividad que se subvenciona. Serán en todo caso incompatibles con otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Alovera para el mismo fin.

 

3. OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN

1. El objeto de estas subvenciones es impulsar el desarrollo de los diferentes proyectos deportivos de los clubes y entidades con sede en Alovera, fomentando el deporte, la actividad física y el asociacionismo deportivo local.

 

Las presentes subvenciones tienen como finalidad colaborar con los clubes deportivos, en el desarrollo de sus actividades deportivas, la participación en competiciones deportivas de carácter federado, así como la práctica de las diferentes disciplinas deportivas.

 

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para la misma. Serán subvencionables los gastos de gestión, desarrollo y participación en las actividades deportivas que participen y organicen entidades deportivas del municipio, que se deriven de las competiciones oficiales y organización de eventos. En concreto son subvencionables los siguientes conceptos:            

-                Gastos federativos de licencias e inscripción de equipos. 

-                Gastos de arbitraje, jueces y cronometradores. 

-                Gastos de desplazamientos para competiciones fuera del municipio. 

-                Material y equipamiento deportivo de competición y entrenamiento para 

                 el equipo. 

-                Gastos de entrenadores y personal técnico (monitores y fisioterapeuta) 

-               Gastos de formación de personal voluntario o contratado por la entidad, en cursos relacionados con la actividad física.

-               Contratación de personal técnico deportivo (entrenadores, delegados, fisioterapeutas, médicos, coordinadores de cantera o asimilados a estas categorías, excluyéndose el personal administrativo).

-               Derechos de participación en competiciones.

-               Cuotas de mutualidades deportivas.

-               Cuotas de afiliación a seguros deportivos.

-               Seguros de responsabilidad civil del club y entrenadores.

-                Gastos de lavandería derivados de las competiciones oficiales y eventos 

                 deportivos que se organicen o participen.

-               Material de botiquín (no medicamentos).

-               Gastos de avituallamiento a los equipos en las competiciones oficiales y eventos deportivos que se organicen y/o participen.

-                Gastos de trofeos.  

-               Gastos por utilización de instalaciones.

-               Alojamientos que el club (deportistas) realice con motivo de su participación en competiciones, torneos y ligas federadas o amistosas. Únicamente se tendrá en cuenta como justificación el gasto generado por el alojamiento de deportistas el día anterior a la competición y durante el desarrollo de la misma.

-               Gastos en dotación sanitaria (ambulancia, UVI móvil, etc.) en la organización de eventos.

 

Quedan excluidos los gastos ordinarios de mantenimiento de la entidad y/o material inventariable no deportivo.

 

3. Los gastos deben realizarse en el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2025 y el 15 de noviembre 2026.

 

Será de aplicación en cuanto a los gastos subvencionables el artículo 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

 

Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

 

4. De conformidad con el Art. 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en ningún caso serán subvencionables:  

a)             Los intereses deudores de las cuentas bancarias. 

b)             Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. 

c)             Los gastos de procedimientos judiciales. 

 

3. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN

El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el régimen de concurrencia competitiva mediante el cual la concesión se realiza por comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria.

 

La subvención será otorgada a todos los beneficiarios, que reúnan los requisitos, prorrateándose la cuantía total máxima fijada en la convocatoria dentro del crédito disponible, por orden de puntuación. 

 

En caso de que el importe asignado a alguna de las entidades, según los criterios de valoración, supere el total solicitado por la misma, se adjudicará el importe solicitado, y el exceso, se volverá a repartir entre las demás entidades concurrentes teniendo en cuenta las puntuaciones obtenidas.

 

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones supere el coste de la actividad subvencionada.

 

4. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y FORMA DE ACREDITARLOS

1. Podrán acogerse a las subvenciones establecidas en la presente convocatoria los Clubes y Entidades Deportivas sin ánimo de lucro, legalmente constituidos e inscritos en el registro administrativo correspondiente, así como en el Registro municipal de Asociaciones, con domicilio social y fiscal en el municipio de Alovera, que cumplan alguno de los siguientes requisitos:  

a)             Que los deportistas del Club o Entidad participen en competiciones de sus ligas correspondientes de la temporada correspondiente al ejercicio económico en que se produce la convocatoria.

b)             Que la entidad organice actividades o eventos que promocionen la actividad física y/o deportiva.

 

2. Forma de acreditarlos

2.1.- Las entidades solicitantes de subvención deberán especificar con claridad en la documentación que presenten la categoría de los participantes, disciplina deportiva, número de deportistas que compiten o participan, lugar donde se desarrolla la actividad, adjuntando calendario de la competición y en el caso de los deportes individuales señalando las competiciones en las que se participará así como el número de deportistas. 

2.2.- Además, en el caso de los clubes que tienen varios equipos y/o disciplinas deportivas deberán presentar dicha documentación referida a todos ellos.

 

3. Además, no podrán ser beneficiarios de estas ayudas: 

1. Aquellas entidades que, vencido el plazo previsto, tengan pendiente la justificación de subvenciones libradas en ejercicios anteriores por el Ayuntamiento de Alovera o no estén al corriente de obligaciones de contenido económico frente a esta entidad municipal. 

2. Los que se encuentren afectados por suspensión o inhabilitación debido a sanción disciplinaria firme o los Clubes o Asociaciones que los representan por conceptos asociados a dichos deportistas.

3. Aquellos Clubes que tengan suscritos convenios de colaboración con otros (intercambio de deportistas, instalación compartida, fusión de nombres con el que se inscriben en las competiciones, etc.) no podrán solicitar subvención para los mismos equipos y/o deportistas, pudiendo solicitarlas sólo aquel Club que abone los costes federativos de la competición, presentando el correspondiente certificado de la federación correspondiente.

4. Aquellos Clubes que no garanticen un funcionamiento democrático.

5. Quedan excluidas de estas subvenciones tanto las Federaciones Deportivas, las Delegaciones Provinciales de Federaciones Deportivas de Castilla-La Mancha, las Entidades de Promoción y Recreación Deportiva y las Sociedades Anónimas Deportivas. 

6. No podrán ser beneficiarios de esta subvención las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

7. Finalmente quedan excluidas aquellas entidades que no acrediten y/o certifiquen no estar incursas en prohibiciones para recibir subvención pública, estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 

 

5. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

1. Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:  

-                Realizar y acreditar el desarrollo de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones que determinen la concesión o disfrute de la misma, así como cualquier otra impuesta en la resolución de concesión. 

-                Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en las actividades subvencionadas, así como facilitar cualquier comprobación que la entidad concedente estime necesaria. 

-                Acreditar la cantidad concedida por el Ayuntamiento de Alovera para la actividad o proyecto subvencionado, así como el importe de las ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos económicos recibidos de cualquier otra Administración Pública, Ente público, entidades privadas o particulares, que financien las actividades subvencionadas. 

-                Comunicar al órgano concedente, la obtención y el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o proyecto por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o recursos económicos que reciban de entidades privadas o particulares con el mismo destino. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. 

- Devolver la parte de la subvención no invertida en la realización de las actividades objeto de la subvención.

2. Los beneficiarios, con el fin de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad, proyecto o actuación objeto de subvención, adoptarán las siguientes medidas de difusión: inclusión de la imagen institucional del Ayuntamiento de Alovera o leyendas relativas a la financiación pública de las actividades subvencionadas. 

 

3. El período de realización de la actividad, en esta convocatoria, será el comprendido entre el 16 de noviembre de 2025 y el 15 de noviembre de 2026.

 

6. ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN

La instrucción del procedimiento será realizada por el responsable del Servicio del Área de Deportes, que gestiona la concesión de la subvención. La concesión de la subvención se realizará por el órgano que resulta competente conforme a la normativa de aplicación, siendo en este caso Alcaldía.  

 

7. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1. La documentación a presentar por los solicitantes será la que a continuación se relaciona, debiendo estar debidamente firmada por el representante de la entidad: 

 

a) Instancia de solicitud. Anexo I

b) Documentación relativa a la entidad:

b.1.- Fotocopia del Código de Identificación Fiscal (CIF)

b.2.- Declaración responsable, de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvención pública (artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre). Anexo I

b.3.- Declaración responsable de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, y obligaciones de cotización a la Seguridad Social. Únicamente para aquellas entidades cuya cuantía solicitada sea inferior a 3.000 euros, el resto deberá presentar los documentos acreditativos (artículo 14 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre). Anexo I

b.4.- Certificación expedida por el Secretario de la entidad solicitante con el visto bueno del Presidente, donde se especifique, tanto las subvenciones recibidas en el año de convocatoria, de otros organismos e Instituciones Públicas y Privadas para el mismo fin u otros similares, como las ayudas solicitadas a organismos públicos y privados. Anexo II

b.5.- Ficha de terceros.

b.6.- Certificación del acta de la última elección celebrada por la entidad en la que conste los nombres y apellidos de la Junta Directiva designada. Anexo II

b.7.- Declaración responsable de que la entidad se encuentra en activo e inscrita legalmente en los Registros correspondientes. Anexo I

b.8.- Declaración firmada de quedar obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por el Ayuntamiento referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a la actividad subvencionada. Anexo I

 

c) Proyecto General de Actividades

c.1.– Proyecto general de actividades de la entidad solicitante, conforme al Anexo III, que incluya los distintos programas deportivos que pretenden desarrollar y organizar durante el año de la convocatoria, y para los que se pide subvención, de acuerdo con los contenidos especificados en el apartado 3.2 de esta convocatoria. Dicho proyecto deberá ser concreto y claro.

Asimismo, deberán incluir si alguno de los deportistas perteneciente al club ha participado en representación de selección autonómica o nacional en competición hasta fecha de presentación de documentación. 

Se podrá complementar con la documentación que se estime oportuna.

c.2. - Presupuesto de ingresos y gastos lo más real posible, del 16 de noviembre de 2025 hasta el 15 de noviembre de 2026, y que refleje todas las estimaciones de subvención o ayudas económicas que cada entidad tiene previstas según el proyecto de actividades presentado; modelo Anexo IV (I) para los que lo deseen utilizar. 

La entidad solicitante deberá incluir tantos presupuestos como programas de actividades integren el proyecto para el que se solicita la subvención, sin olvidar que al final deberá sumar el importe parcial de cada uno de los presupuestos de cada actividad, disciplina deportiva etc., indicando la cuantía global que se solicita en el anexo de solicitud de subvención. Anexo IV (II)

Se podrá complementar con la documentación que se estime oportuna.

c.3. - Certificación expedida por el Secretario de la entidad solicitante con el visto bueno del Presidente, referente a las cuotas aprobadas para el ejercicio en el que se publica la convocatoria a sus socios, especificándose al menos los siguientes datos, Anexo II: 

• DNI 

• Fecha de alta 

• Cuota pagada 

• Fecha de pago de la cuota 

 

c.4.- Certificación expedida por el Secretario de la entidad solicitante con el visto bueno del Presidente, o documentación que acredite la inscripción en la federación correspondiente, indicando: número de equipos, y número de deportistas federados, que compiten de forma regular, modalidad deportiva, categoría, genero, ámbito y nivel de competición. El Ayuntamiento de Alovera se reserva el derecho de solicitar dicha información a las diferentes federaciones deportivas. Anexo II

 

5. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención. 

 

6. Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria y/o cualquiera de los datos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a la Asociación para que, en un plazo de DIEZ DÍAS, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera, se la tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 21 de la Ley, todo ello de acuerdo con los términos y efectos previstos en el artículo 68 del citado texto normativo. 

 

7. Plazo. Las solicitudes y documentos a adjuntar, deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web, que tendrá lugar una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Las solicitudes presentadas fuera del plazo fijado serán devueltas a los interesados por el Ayuntamiento de Alovera, con indicación de tal circunstancia, sin más trámite.

 

8. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Alovera https://alovera.sedelectronica.es en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas según el modelo normalizado, Anexo I, y dirigirse a la Alcaldesa-Presidenta.

 

9. Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria, así como los requisitos y obligaciones que contienen en las mismas. 

 

10. Sin perjuicio de lo anterior en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite, de acuerdo con lo previsto en la citada Ley, concediendo a tal efecto un plazo de diez días a partir de la notificación, con expresa advertencia de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud