Hacienda

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Dentro del Área de Hacienda del Ayuntamiento de Alovera encontramos INTERVENCIÓN, TESORERIA Y RECAUDACIÓN.

 

En el departamento de INTERVENCIÓN se gestiona la contabilidad municipal, elaboración del presupuesto, recepción de facturas y tramitación de ingresos y pagos, así como todo lo relacionado con las Ordenanzas Fiscales e Impuestos.

 

En el departamento de TESORERIA se realizan liquidaciones, pagos y la gestión de la RECAUDACIÓN MUNICIPAL.

 

Este Ayuntamiento tiene cedida la gestión de los tributos locales  al Servicio Provincial de Recaudación de Guadalajara, sito en la C/ Atienza, 4 ( Colegio San José) en Guadalajara, que es quien se encarga de la emisión de los recibos y la gestión de los pagos, así como de la recaudación ejecutiva.

 

Sin embargo, desde el Ayuntamiento se quiere facilitar al ciudadano el cumplimiento de sus obligaciones tributarías, para lo cual en la 2ª planta del Ayuntamiento se puede realizar la mayoría de gestiones tributarias como emisión de recibos, cambios de domiciliación, altas, bajas y consultas relacionadas con los tributos locales.

 

En el apartado Recaudación de la página web, el área de Hacienda pone a disposición de los contribuyentes información adicional y modelos de solicitud de los distintos tributos establecidos en nuestro municipio.

 

Concejalía de Hacienda: Responsable Mª Purificación Tortuero Pliego

 

Ubicación: 2ª Planta del Ayuntamiento de Alovera.

                  Plaza Mayor, 1  19208.- ALOVERA  (GUADALAJARA)

                  Telf: 949275260 Extensión 4       Fax: 949270397

Email: recaudacion@aytoalovera.es

CALENDARIO FISCAL 2024

TASA/IMPUESTO

INICIO PERÍODO

FIN PERÍODO

CARGO CUENTA BANCARIA

IMPUESTO VEHÍCULOS (IVTM)

5 marzo

20 junio

5 abril

2o semestre 2023
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.
BASURA
(TRIBUTOS VARIOS)

20 marzo

20 junio

6 mayo

ENTRADA DE VEHÍCULOS  (VADO)

20 marzo

20 junio

6 mayo

IMPUESTO BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES
(BICES)

5 abril

20 junio

10 mayo

IMPUESTO BIENES INMUEBLES
naturaleza urbana
(IBI)

1 junio

30 agosto

1er Plazo y pago único:

20 junio

2o plazo:

20 septiembre

IMPUESTO BIENES INMUEBLES
naturaleza rústica

5 julio

20 septiembre

5 agosto

IMPUESTO ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)

20 septiembre

20 noviembre

1 octubre

1er semestre 2024
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.
BASURA

(TRIBUTOS VARIOS)

10 octubre

10 diciembre

14 octubre

SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES

10 octubre

10 diciembre

14 octubre

PLUSVALÍAS

Todo el año 

 

 

Períodos cobratorios para el ejercicio 2024

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Basura (Tributos Varios): 62,16 €/semestral. Domiciliado: 60,30 €/semestre

Entrada de Vehículos: 15 €/año

Entrada de vehículos colectiva: 70€/año

Telecomunicaciones: 15 €/año

Agua Potable y Alcantarillado:  

Agua Potable:

Precio fijo: 1,87 €/semestre

              Hasta 100 m3: 0,22 €/m3

              De 101 a 200 m3: 0,36 €/m3

              Más de 200 m3: 0,74 €/m3

Alcantarillado: 0,08 €/m3

BONIFICACIÓN 3 % recibos domiciliados:

  • Agua Potable y Alcantarillado
  • Basura (Tributos Varios)
  • IBI: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
  • IVTM: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Las fechas de cobro voluntario se establecen por el Servicio Provincial de Recaudación y pueden sufrir modificaciones según el periodo.

Las fechas exactas de cobro se publican en el BOP de la provincia de Guadalajara, en la Web del Ayuntamiento y en el Tablón de anuncios.

 

1.-TASAS MUNICIPALES ( AGUA, ALCANTARILLADO, BASURA, ENTRADA DE VEHÍCULOS Y SERV, TELECOMUNICACIONES).

 

Si su contador está dentro puede traer las lecturas al Ayuntamiento en los meses siguientes, en un escrito de Solicitud que le registrarán, del cual deberá guardar copia para futuras reclamaciones:

-          Para el 1er. Semestre: entre Julio y Agosto.

-          Para el 2º Semestre: entre Diciembre y Enero.

 

Usted es el responsable de que los recibos le lleguen bien, puesto que el Servicio Provincial de Recaudación realiza una notificación de forma colectiva no teniendo obligación de notificar de forma individual; y en el caso de estar domiciliados tiene la obligación de tener durante todo el periodo cobratorio el importe necesario para atender el recibo.

Las Comunidades de Propietarios serán facturadas a través de lo que marque el contador general del edificio, el desglose entre vecinos corresponderá al Administrados o Presidente de la Comunidad.

 

PRECIOS:

CONSUMO AGUA DOMESTICA

0 A100 M3 = 0,22 €/M3

101 A200 M3 = 0.36 €/M3

+ 200 M3 = 0,74 €/M3

Familias numerosas: 0,22 €/m3

CONSUMO AGUA INDUSTRIAL:  0,36€/M3

Cantidades incrementadas con el I.V.A. correspondiente.

Fijo Mantenimiento de Agua: 1,87€ semestre.

 

ALCANTARILLADO:0,08€ x M3

 

BASURAS DOMÉSTICAS: 62,16 € / semestre.

Otros tipos de basuras consultar ordenanza.

 

ENTRADA DE VEHÍCULOS:

-          Individuales  = 15€ año

-          Comunitarios = 70€ año.

 

SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES(solo algunas zonas): 15€ año.

 

2.- ALTAS/ CAMBIOS DE TITULAR EN I.B.I (IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES) Y RECLAMACIONES POR VALORES CATASTRALES.

 

Una vez al mes viene una persona de catastro, generalmente el tercer jueves de cada mes de 10:00 a 14:00 horas, sin cita previa. Confirmar antes el día llamando al teléfono 949 275260.

 

Traer: Fotocopia de las escrituras y D.N.I. de los compradores.

 

Para domiciliaciones presentar solicitud aportando el número de Cta. será efectivo al  año siguiente del impuesto,  se acompañara del último recibo pagado.

 

Solicitudes de bonificación por familia numerosa.

Se presentará solicitud todos los años del 1 de septiembre al 31 de enero del año del impuesto, acompañando del último recibo pagado. Posteriormente a esta fecha podrá presentar la solicitud directamente en el Servicio Provincial de Recaudación en Guadalajara.

 

3.- RECIBO I.V.T.M (IMPUESTO DE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA) .

 

Para pagar liquidaciones por transferencia, el impuesto por primera vez si no lo paga el concesionario o liquidaciones trimestrales por baja del vehículo, acudir directamente al Servicio Provincial de Recaudación.

El resto de gestiones 2ª planta Recaudación en el Ayuntamiento.

 

4.- LIQUIDACIONES IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALIAS).

 

Se establece para todas las formas de transmisión de propiedad de terrenos de naturaleza urbana dentro del municipio, la liquidación se realiza mediante autoliquidación.

 

Se deberá acompañar a la autoliquidación o liquidación copia simple de la venta y copia del último recibo de IBI pagado.

FORMULARIO SOLICITUD DE BONIFICACIÓN FAMILIA NUMEROSA IBI URBANA  , AGUA POTABLE

Descargar

BONIFICACIONES TRIBUTOS PLACAS SOLARES Y VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

 

 

IMPUESTO BIENES INMUEBLES (IBI)

1.     ¿Quién se puede beneficiar?

Los ciudadanos que hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.

2.     ¿Qué bonificación se ha aprobado?

Bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto en los dos ejercicios siguientes a la realización de la instalación y del 25% en el tercer y cuarto año.

 

 

 

3.     ¿Qué tengo que presentar?

Instancia firmada por el sujeto pasivo del impuesto (es decir, el obligado al pago), Certificado de montaje y factura final.

 DESCARGA INSTANCIA IBI BONIFICACIÓN

 

4.     ¿Cuándo puedo presentarlo?

Hasta el 31 de enero del ejercicio en el que se vaya a bonificar el impuesto, si bien han debido realizar la instalación

antes del 31/12 del ejercicio anterior.

 

 

 

IMPUESTO VEHÍCULOS (IVTM)

1.     ¿Quién se puede beneficiar?

Los ciudadanos que hayan adquirido un vehículo eléctrico, híbrido, que utilicen biogas, etc (consultar artículo 6.a de la Ordenanza)

2.     ¿Qué bonificación se ha aprobado?

Bonificación del 75% de la cuota del impuesto, dos supuestos:

·       Matriculados en 2022 y siguientes se benefician de la reducción por 5 años desde la fecha de matriculación del vehículo. La bonificación tiene efecto en el ejercicio siguiente a aquel en el que se solicite.

 

·       Matriculados antes de 2021 (inclusive) tienen 5 años de bonificación, de 2023 a 2027 incluido, y tienen que solicitarlo antes del 31 de diciembre de 2022.

3.     ¿Qué tengo que presentar?

Instancia firmada por el sujeto pasivo del impuesto (es decir, el obligado al pago) y la ficha técnica del vehículo.

DESCARGAR INSTANCIA IVTM

 

4.     ¿Cuándo puedo presentarlo?

Hasta el 31 diciembre.

(Ver cada uno de los casos en la pregunta 2)

 

Cómo se pueden presentar:

 

-        Si tienes certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve, puedes presentarlo de varias formas:

 

1.     A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alovera: https://alovera.sedelectronica.es/info.0

 

o   Desde Hacienda Pública / Liquidación y Gestión Tributaria / Solicitud de Bonificación o Exención de un Tributo.

Puedes incluir la instancia facilitada en el punto 3 o simplemente indicar cual de las bonificaciones vas a solicitar.

 

2.     A través de la Oficina Virtual Tributaria:

https://dguadalajara.tributoslocales.es/198006/DGUADALAJARA

 

o   Desde Menú / Solicitudes y seguimiento / Realizar presentaciones, solicitudes, recursos y documentación.

 

-        De forma presencial en el Ayuntamiento de Alovera.

 

ORDENANZAS

Decarga ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Descarga ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

 

 

En la sede electrónica del Ayuntamiento de Alovera las puede consutar también:

https://alovera.sedelectronica.es/transparency/3cda84c8-3efa-40f4-898f-a65063866d93/

 

Recuerda que:

-                Si se realiza la presentación de forma presencial en el Ayuntamiento de Alovera es obligatorio presentar el DNI, que el trámite lo realice el sujeto pasivo del impuesto o que, quien acuda en su nombre, lo haga con una autorización firmada y con una fotocopia del DNI del sujeto pasivo.

-                Estas bonificaciones sólo se aplican si las solicita el sujeto pasivo dentro de los plazos señalados en el punto 4.

-                Para la concesión de la bonificación es obligatorio que se encuentren al corriente de pago de los tributos municipales (no hace falta que presenten nada porque lo comprobamos en el Ayuntamiento).

-                Para más información puedes acudir al Ayuntamiento de Alovera, llamarnos al 949 275 260 (extensión 5) o contactar con nosotros a través de recaudacion@aytoalovera.es

 

 

BONIFICACIONES TRIBUTOS IMPUESTO SOBRE INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES Y OBRAS

 

IMPUESTO SOBRE INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES Y OBRAS

1.     ¿Quién se puede beneficiar?

Vecinos que hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar de autoconsumo.

2.     ¿Qué bonificación se ha aprobado?

Bonificación del 50% del ICIO una vez terminada la instalación.

3.     ¿Qué tengo que presentar?

  • Instancia firmada por el sujeto pasivo del impuesto (es decir, el obligado al pago).
  • Certificado de montaje.
  • Factura final.
  • Cuenta bancaria donde realizar la devolución.

 

  Descargar la instancia ICIO

4.     ¿Cuándo puedo presentarlo?

Antes del inicio de la instalación (se recomienda en el momento de presentar la solicitud de licencia).

5.     ¿Cómo lo puedo presentar?

-        Si tienes certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve, puedes presentarlo a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alovera: https://alovera.sedelectronica.es/info.0

 

o   Desde Hacienda Pública / Liquidación y Gestión Tributaria / Solicitud de Bonificación o Exención de un Tributo.

Puedes incluir la instancia facilitada en el punto 3 o simplemente indicar cuál de las bonificaciones vas a solicitar.

 

 

-        De forma presencial en el Ayuntamiento de Alovera.

6.     ¿Cómo es el procedimiento?

Se presenta la declaración responsable para la tramitación de la licencia, y se abona la autoliquidación del ICIO por el 100%.

 

En ese mismo momento y, como muy tarde, antes de la realización de la obra, el ciudadano ha de solicitar la bonificación en el ICIO por la instalación de las placas solares.

 

Una vez se haya finalizado la obra, el ciudadano ha de presentar el certificado de montaje y la factura final. Con todo ello, el Ayuntamiento procederá a la comprobación del cumplimiento de los requisitos para la concesión de la bonificación y realizará la devolución de la parte correspondiente por la aplicación de la bonificación.

Esta documentación es necesaria para que se comience a tramitar el expediente de bonificación.

  1. ¿Dónde puedo ver las ordenanzas?

En la sede electrónica del Ayuntamiento de Alovera:

https://alovera.sedelectronica.es/transparency/3cda84c8-3efa-40f4-898f-a65063866d93/

 

Descarga online ordenanza

 

 

Recuerda que:

-                Si se realiza la presentación de forma presencial en el Ayuntamiento de Alovera es obligatorio presentar el DNI, que el trámite lo realice el sujeto pasivo del impuesto o que, quien acuda en su nombre, lo haga con una autorización firmada y con una fotocopia del DNI del sujeto pasivo.

-                Esta bonificación sólo se aplica si la solicita el sujeto pasivo dentro de los plazos señalados en el punto 4.

-                Para la concesión de la bonificación es obligatorio que se encuentren al corriente de pago de los tributos municipales (no hace falta que presenten nada porque lo comprobamos en el Ayuntamiento).

-                Para más información puedes acudir al Ayuntamiento de Alovera, llamarnos al 949 275 260 (extensión 5) o contactar con nosotros a través de recaudacion@aytoalovera.es