
Abierto plazo de solicitudes plan de empleo.
21 puestos hasta el 13 de junio se pueden solicitar. BASES
BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS CORRESPONDIENTE AL PLAN DE EMPLEO DE ALOVERA 2025
El objeto de las presentes bases es regular la convocatoria para la contratación de 21 personas desempleadas en el marco de la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases de la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria de 2024 (DOCM nº 3 de 07/01/2025).
Los puestos que se convocan mediante concurso libre, en régimen laboral de duración determinada, mediante contrato por obra o servicio, son los siguientes:
PROYECTO |
DURACIÓN / JORNADA |
SALARIO |
HORARIO |
FECHAS CURSO DE FORMACIÓN |
FECHA PREVISTA INICIO CONTRATO |
|
4 peones-auxiliares de servicios |
Mejora y transformación urbana |
180 días naturales / jornada completa |
1.381,33 € (incluida prorrata de paga extra) |
Lunes a viernes: 8:00 a 15:00 |
-- |
01/07/2025 |
1 peón-auxiliar de servicios |
Alovera deportiva |
180 días naturales / jornada completa |
1.381,33 € (incluida prorrata de paga extra) |
Lunes a viernes. Turno alterno semanalmente mañana y tarde Mañanas 8:00 a 15:00, tardes 15:30 22:30 |
-- |
01/07/2025 |
Biblioteca activa, inclusiva y participativa |
180 días naturales / jornada completa |
1.391,71 € (incluida prorrata de paga extra) |
Lunes a viernes: 15:00 a 21:00 Sábados: 9:00 a 14:00 (1) |
11/09/2025 – 31/10/2025 |
03/11/2025 |
|
1 dinamizador/a, inglés |
Biblioteca activa, inclusiva y participativa |
180 días naturales / jornada completa |
1.391,71 € (incluida prorrata de paga extra) |
Lunes a viernes: 15:00 a 21:00 Sábados: 9:00 a 14:00 (1) |
11/09/2025 – 31/10/2025 |
03/11/2025 |
1 dinamizador/a, extensión cultural |
Biblioteca activa, inclusiva y participativa |
180 días naturales / jornada completa |
1.391,71 € (incluida prorrata de paga extra) |
Lunes a jueves: 15:00 a 20:00 Viernes de 10:00 a 13:00 y de 16:00 a 18:00 Sábados: 9:00 a 14:00 (1) |
11/09/2025 – 31/10/2025 |
03/11/2025 |
1 animador/a-dinamizador/a |
Participación y ocio educativo en el Centro Joven |
180 días naturales / jornada completa |
1.391,71 € (incluida prorrata de paga extra) |
Lunes a viernes: 10:00 a 14:00 y 17:00 a 20:00 Viernes: 10:00 a 14:00 y 16:00 a 19:00 (1) |
11/09/2025 – 31/10/2025 |
03/11/2025 |
1 integrador/a social |
Participación y ocio educativo en el Centro Joven |
180 días naturales / jornada completa |
1.391,71 € (incluida prorrata de paga extra) |
Martes a jueves: 14:00 a 21:00 Viernes: 15:00 a 22:00 Sábado: 15:30 a 22:30 (1) |
11/09/2025 – 31/10/2025 |
03/11/2025 |
1 animador/a-dinamizador/a |
Mayores proyectando vida |
180 días naturales / jornada completa |
1.391,71 € (incluida prorrata de paga extra) |
Lunes a viernes: 12:00 a 14:30h y 16:00 a 20:30h. (1) |
11/09/2025 – 31/10/2025 |
03/11/2025 |
1 grabador/a de datos |
Digitalización y grabación de datos, Administración Siglo XXI |
180 días naturales / jornada completa |
1.391,71 € (incluida prorrata de paga extra) |
Lunes a viernes de 08:00 a 15:00 |
11/09/2025 – 31/10/2025 |
03/11/2025 |
5 peones-auxiliares de servicios |
Mejora y transformación urbana |
180 días naturales / jornada completa |
1.381,33 € (incluida prorrata de paga extra) |
Lunes a viernes: 8:00 a 15:00 |
11/09/2025 – 31/10/2025 |
01/12/2025 |
1 peón-auxiliar de servicios |
Alovera deportiva |
180 días naturales / jornada completa |
1.381,33 € (incluida prorrata de paga extra) |
Lunes a viernes. Turno alterno semanalmente mañana y tarde Mañanas 8:00 a 15:00, tardes 15:30 22:30 |
11/09/2025 – 31/10/2025 |
01/12/2025 |
1 Integrador/a social |
Biblioteca activa, inclusiva y participativa |
180 días naturales / jornada completa |
1.391,71 € (incluida prorrata de paga extra) |
Lunes a viernes: 15:00 a 21:00 Sábados: 9:00 a 14:00 (1) |
11/09/2025 – 31/10/2025 |
01/04/2026 |
1 dinamizador/a, inglés |
Biblioteca activa, inclusiva y participativa |
180 días naturales / jornada completa |
1.391,71 € (incluida prorrata de paga extra) |
Lunes a viernes: 15:00 a 21:00 Sábados: 9:00 a 14:00 (1) |
11/09/2025 – 31/10/2025 |
01/04/2026 |
1 dinamizador/a, extensión cultural |
Biblioteca activa, inclusiva y participativa |
180 días naturales / jornada completa |
1.391,71 € (incluida prorrata de paga extra) |
Lunes a jueves: 15:00 a 20:00 Viernes de 10:00 a 13:00 y de 16:00 a 18:00 Sábados: 9:00 a 14:00 (1) |
11/09/2025 – 31/10/2025 |
01/04/2026 |
(1) en los meses de verano el horario podría estar sujeto a modificaciones por necesidades del servicio.
1. La contratación se realizará en régimen laboral de duración determinada. La modalidad de contratación serán los contratos vinculados a programas de activación para el empleo, previstos en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
2. El contrato será de obra o servicio determinado, no prorrogable, a jornada completa. La jornada será de 35 horas semanales La duración será de 180 días naturales.
3. Se establecerá un período de prueba de un mes, durante el cual, tanto la Administración como los trabajadores podrán poner fin a la relación laboral sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna. El período de baja no interrumpe el período de prueba.
4. El personal contratado para el desempeño de los puestos que en estas Bases se convocan, queda excluido del ámbito de aplicación del Acuerdo Económico y Social del Ayuntamiento de Alovera.
5. El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que, cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
En tal sentido, concurren razones de interés público asociadas al debido cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 30.1 de la Orden 220/2024, en el que se indica que en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, las entidades beneficiarias deberán remitir la comunicación de inicio de al menos un contrato y la dificultad que ello supone teniendo en cuenta que no se puede abordar el proceso selectivo de un solo contrato si no que debe realizarse de todos los contratos incluidos en esta convocatoria de forma conjunta.
Considerando, por tanto, la concurrencia de dicho interés público, exigido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se determina la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de selección de las 21 personas incluidas en esta convocatoria reduciendo a la mitad los plazos establecidos, excepto los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
La retribución salarial mensual bruta, incluida prorrata de paga extra, ascenderá a la cantidad de 1.381,33 € /brutos/mes. En los puestos de dinamizador/a, animador/a, e integrador/a la retribución salarial mensual bruta, incluida prorrata de paga extra, ascenderá a la cantidad de 1.391,71 € /brutos/mes.
1. Según el artículo 16.1 de la Orden 220/2024, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos vulnerables:
- Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla – La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha de registro de la oferta, que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos y reúnan los respectivos requisitos a fecha de registro de la oferta: 1º. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo.
2º. Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que en el grupo anterior,
cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el Programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
3º. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos, al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de la Orden 220/2024 y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo.
4º. Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
- Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas registradas en una Oficina Emplea de Castilla – La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. A tal efecto se considera que también presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
- Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o a las personas inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil siempre que, en ambos casos, no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
- Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, con las que deberán formalizarse al menos el 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje. Dicha condición se debe cumplir en la fecha del Acta de Selección.
- Personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos. Dicha condición se debe cumplir en la fecha del Acta de Selección.
- Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha, que acrediten, por sentencia judicial firme, que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.
- Las personas trabajadoras que, en los cinco años anteriores a la publicación de la Orden 220/2024 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, hayan sido despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga conforme a lo previsto en los artículos 169 a 185 del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, siempre que tengan una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de dos años. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido.
2. Según establece el artículo 16.2 de la Orden 220/2024 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, al menos el 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, en los términos previstos en este artículo, deberá realizarse con personas en situación de exclusión social.
Y al menos el 7% de la totalidad de los contratos subvencionados deberá realizarse con personas en situación de exclusión social que, además, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
En todo caso, se considera que, las personas contratadas de acuerdo con el párrafo anterior, están incluidas dentro del 25% reservado a personas en situación de exclusión social.
A los efectos de la Orden 220/2024 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, son personas en situación de exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales de atención primaria competentes.
Las plazas no cubiertas en este cupo de reserva serán ocupadas por las personas incluidas en los colectivos del apartado 1.
3. En cumplimiento del artículo 16.3 de la Orden 220/2024 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, al menos el 55% de las personas a contratar deberán ser mujeres, salvo que no exista un número de mujeres desempleadas suficiente, con los perfiles requeridos por el Ayuntamiento, para alcanzar dicho porcentaje. Para dar cumplimiento a este cupo, el Ayuntamiento podrá apartarse del orden de prelación recogido en el acta de selección correspondiente, siempre que tal decisión resulte necesaria para alcanzar dicho objetivo.
4. El artículo 16.5 de la Orden 220/2024 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo establece que sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla – La Mancha el día anterior al inicio de la relación laboral, que se encuentren incluidas en alguno de los colectivos relacionados en el artículo 50.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores. Según las Instrucciones de la Dirección General de Empleo de 07/04/2025 para la gestión del Programa de Apoyo Activo al Empleo estos colectivos son los siguientes:
- Personas jóvenes (mayores de 16 años y menores de 30);
- Personas en desempleo de larga duración (inscritas como demandantes de empleo no ocupadas que hayan permanecido inscritas como ocupadas o no ocupadas al menos 360 días en los últimos 540 días anteriores al acta de selección que no cumplan alguno de los otros requisitos del apartado 1.a);
- Personas con discapacidad (que no estuvieran inscritas como demandantes a la fecha del registro de la oferta);
- Personas LGTBI en particular trans;
- Mujeres con baja cualificación (que no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores);
- Personas trabajadoras provenientes de sectores en reestructuración (personas que en cualquier momento de su vida laboral y con anterioridad al plazo del apartado 1.g) han sido despedidas de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores o conforme a lo previsto en los artículos 169 a 185 del Texto Refundido de la Ley Concursal);
- Personas con capacidad intelectual límite (discapacidad intelectual entre el 20% y el 33%);
- Personas mayores de cuarenta y cinco años;
- Personas migrantes;
- Personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional en los términos establecidos en la normativa específica aplicable;
- Personas gitanas o pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos;
- Personas afectadas por drogodependencias y otras adicciones;
- Personas víctimas del terrorismo;
- Personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las Administraciones públicas;
- Personas descendientes en primer grado de las mujeres víctimas de violencia de género;
- Personas adultas con menores de dieciséis años o mayores dependientes a cargo, especialmente si constituyen familias monomarentales y monoparentales.
En ningún caso se podrá contratar a personas que no estén incluidas en los colectivos enumerados en el citado artículo 50.1 de la Ley de Empleo.
5. En todo caso, las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de demandantes de empleo no ocupadas registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral. A tal efecto la Oficina Emplea correspondiente remitirá al Ayuntamiento la acreditación del cumplimiento de dicho requisito.
6. Según el artículo 26.4 de la Orden 220/2024 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en igualdad de puntuación, tendrán preferencia para participar las personas que no fueron contratadas en el marco de la convocatoria incluida en la Orden 176/2023, de 27 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo, y se efectúa la convocatoria para 2023. Es decir en el Plan de Empleo de Alovera 2024.
Asimismo, respecto de los colectivos a que se refiere el artículo 16.1 párrafos a), b), e) y f) tendrán preferencia, en igualdad de puntuación, para participar en este Programa de empleo, las personas mayores de 50 años.