
Convocatoria de Subvenciones para asociaciones y clubes deportivos.
Se pueden solicitar del 3 de junio al 2 de julio.
1. CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ASOCIACIONES DEL MUNICIPIO DE ALOVERA, SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES SOCIALES, CULTURALES Y DE OCIO 2025
La concesión de estas subvenciones se enmarca dentro las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública de subvenciones destinadas a las asociaciones del municipio de Alovera, sin ánimo de lucro, para la realización de actividades sociales, culturales y de ocio.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, se imputarán a la aplicación presupuestaria 337 48200 Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, por importe de 35.000,00 euros
La concesión de estas subvenciones será compatible con otras subvenciones públicas o privadas concedidas para el mismo destino, siempre que la cuantía total de las ayudas no supere el 100% del importe de la actividad que se subvenciona. Serán en todo caso incompatibles con otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Alovera para el mismo fin.
Actividades de utilidad o interés social, realizadas por asociaciones del municipio, cuya finalidad sea el impulso de la actividad cultural y artística de interés general con el fin de apoyar y difundir la cultura en sus variadas manifestaciones, así como las actividades de ocio y tiempo libre, fomentando el asociacionismo y la participación ciudadana.
El importe de la subvención será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la misma.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo comprendido entre el 16 de noviembre de 2024 y el 15 de noviembre de 2025.
En concreto, serán los derivados de las actividades realizadas por la asociación cuya finalidad sea la promoción y difusión de la cultura, actividades sociales y de ocio, así como gastos derivados de la adquisición de material para la realización de dichas actividades, además de los gastos de profesorado para aquellas asociaciones en las que sean imprescindible los mismos para su funcionamiento.
El procedimiento de concesión será el régimen de concurrencia competitiva mediante el cual la concesión se realiza por comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria.
La subvención será otorgada a todos los beneficiarios, que reúnan los requisitos, prorrateándose la cuantía total máxima fijada en la convocatoria dentro del crédito disponible, por orden de puntuación.
En caso de que el importe asignado a alguna de las asociaciones, según los criterios de valoración, supere el total solicitado por la misma, se adjudicará el importe solicitado, y el exceso, se volverá a repartir entre las demás asociaciones concurrentes teniendo en cuenta las puntuaciones obtenidas.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones supere el coste de la actividad subvencionada.
2. CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS DEL MUNICIPIO DE ALOVERA 2025
La concesión de estas subvenciones se enmarcan dentro las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública de subvenciones destinadas a clubes y entidades deportivas del municipio de Alovera
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, se imputarán a la aplicación presupuestaria 341 48401 Subvenciones a entidades deportivas sin ánimo de lucro cuyo importe asciende a 45.000,00 euros.
La concesión de estas subvenciones será compatible con otras subvenciones públicas o privadas concedidas para el mismo destino, siempre que la cuantía total de las ayudas no supere el 100% del importe de la actividad que se subvenciona. Serán en todo caso incompatibles con otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Alovera para el mismo fin.
El objeto de estas subvenciones es impulsar el desarrollo de los diferentes proyectos deportivos de los clubes y entidades con sede en Alovera, fomentando el deporte, la actividad física y el asociacionismo deportivo local.
Las presentes subvenciones tienen como finalidad colaborar con los clubes deportivos, en el desarrollo de sus actividades deportivas, la participación en competiciones deportivas de carácter federado, así como la práctica de las diferentes disciplinas deportivas.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para la misma. Serán subvencionables los gastos de gestión, desarrollo y participación en las actividades deportivas que participen y organicen entidades deportivas del municipio, que se deriven de las competiciones oficiales y organización de eventos. En concreto son subvencionables los siguientes conceptos:
- Gastos federativos de licencias e inscripción de equipos.
- Gastos de arbitraje, jueces y cronometradores.
- Gastos de desplazamientos para competiciones fuera del municipio.
- Material y equipamiento deportivo de competición y entrenamiento para
el equipo.
- Gastos de entrenadores y personal técnico (monitores y fisioterapeuta)
- Gastos de formación de personal voluntario o contratado por la entidad, en cursos relacionados con la actividad física.
- Contratación de personal técnico deportivo (entrenadores, delegados, fisioterapeutas, médicos, coordinadores de cantera o asimilados a estas categorías, excluyéndose el personal administrativo).
- Derechos de participación en competiciones.
- Cuotas de mutualidades deportivas.
- Cuotas de afiliación a seguros deportivos.
- Seguros de responsabilidad civil del club y entrenadores.
- Gastos de lavandería derivados de las competiciones oficiales y eventos
deportivos que se organicen o participen.
- Material de botiquín (no medicamentos).
- Gastos de avituallamiento a los equipos en las competiciones oficiales y eventos deportivos que se organicen y/o participen.
- Gastos de trofeos.
- Gastos por utilización de instalaciones.
- Alojamientos que el club (deportistas) realice con motivo de su participación en competiciones, torneos y ligas federadas o amistosas. Únicamente se tendrá en cuenta como justificación el gasto generado por el alojamiento de deportistas el día anterior a la competición y durante el desarrollo de la misma.
- Gastos en dotación sanitaria (ambulancia, UVI móvil, etc.) en la organización de eventos.
Quedan excluidos los gastos ordinarios de mantenimiento de la entidad y/o material inventariable no deportivo.
Los gastos deben realizarse en el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2024 y el 15 de noviembre 2025.