NUEVO ESTADO DE ALARMA CON LIMITACIÓN NOCTURNA DE MOVILIDAD.
De 23 a 6h bajo normativa del Gobierno de España desde 25 de octubre.
Desde el domingo 25 de octubre y en cumplimiento del Real Decreto del Gobierno que establece un nuevo Estado de Alarma Nacional : enlace decreto completo en el muncipio no se podrá circular de 23 a 6h salvo por alguno de los motivos tasados.
Dicha normativa puede ser alterada por disposiciones autonómicas en los próximos días.
1. Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.