5 de noviembre de 2024
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Plan de empleo juvenil en Alovera

Solicitudes desde el 29 de octubre

PLAN DE EMPLEO JUVENIL MI PRIMER EMPLEO 2024-2025

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS JÓVENES EN EL MARCO DE MI PRIMER EMPLEO

PRIMERA. Objeto de la convocatoria

El objeto de las presentes bases es regular la convocatoria excepcional para la contratación de cinco personas jóvenes en el marco del Programa Mi Primer Empleo regulado en el Decreto 44/2024, de 27 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la contratación de personas jóvenes en el marco del Programa Mi Primer Empleo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (DOCM nº 168, de 30/08/2024), mediante el cual se concede al Ayuntamiento de Alovera subvención para cinco contrataciones.

El artículo 8.2 del Decreto 44/2024 establece que, en todo caso, el plazo para el inicio de los contratos finalizará el día 13 de noviembre de 2024.

La necesidad de contratación reviste carácter de urgencia y es inaplazable, porque el inicio de los contratos más tarde del 13 de noviembre supondría el incumplimiento de las obligaciones que al Ayuntamiento de Alovera imponen las bases reguladoras de la subvención.

 

SEGUNDA. Puestos y modalidad del Contrato

1. Los puestos que se convocan mediante concurso libre, en régimen laboral de duración determinada, mediante contrato vinculado a programas de activación para el empleo, son los siguientes:

PUESTO

PROYECTO

DURACIÓN

SALARIO MENSUAL

 

 

HORARIO

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

FECHA DE INICIO

1 GRADUADO/A EN MAGISTERIO, inglés

APOYO EDUCATIVO, CULTURA Y BIBLIOTECA

 

1 año

1.848,76 € (incluida prorrata de pagas extraordinarias)

Lunes a viernes de 16:00 a 21:00; sábados de 9:00 a 14:00;

Martes y jueves de 9:30 a 12:00 (1)

Del 29 de octubre al 5 de noviembre

13 noviembre 2024

 

1 GRADUADO/A EN MAGISTERIO, educación especial

1 año

1.848,76 € (incluida prorrata de pagas extraordinarias)

Lunes a viernes de 16:00 a 21:00; sábados de 9:00 a 14:00;

Martes y jueves de 9:30 a 12:00 (1)

1 GRADUADO/A EN MAGISTERIO, inglés

1 año

1.848,76 € (incluida prorrata de pagas extraordinarias)

Lunes y viernes de 9:00 a 15:00;

Martes, miércoles y jueves de 15:00 a 21:00;

Sábados de 9:00 a 14:00 (1)

2 GRADUADO/A EN DERECHO

NUEVOS RETOS EN LA ADMINISTRACIÓN SIGLO XXI

1 año

1.848,76 € (incluida prorrata de pagas extraordinarias)

Lunes a viernes: 08:00 a 15:00

  1. En los meses de verano, períodos vacacionales escolares y en otros momentos puntuales el horario podría estar sujeto a modificaciones por necesidades del servicio.

 

2. La contratación se realizará en régimen laboral de carácter temporal. La modalidad de contratación serán los contratos vinculados a programas de activación para el empleo, previstos en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

 

3. El contrato será a jornada completa. La duración será de un año.

 

4. Se establecerá un período de prueba de un mes, durante el cual, tanto la Administración como los trabajadores podrán poner fin a la relación laboral sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna. El período de baja no interrumpe el período de prueba.

 

5. El personal contratado para el desempeño de los puestos que en estas Bases se convocan, queda excluido del ámbito de aplicación del Acuerdo Económico y Social del Ayuntamiento de Alovera.

TERCERA. Retribuciones

La retribución salarial mensual bruta (incluida prorrata de pagas extraordinarias) será de 1.848,76 €.

CUARTA. Requisitos

1. Según el artículo 6 del Decreto 44/2024, de 27 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo,

  1. Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas jóvenes, con una edad comprendida entre 16 y 29 años en el momento de su contratación, inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que reúnan, en el día natural anterior a la fecha de inicio de la relación laboral, los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para ser beneficiarias de las medidas o acciones previstas en dicha norma.
  2. Las personas contratadas deben estar en posesión de título universitario, título de formación profesional de grado medio o superior, título oficialmente reconocido como equivalente, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo; o de certificado profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación de ordenación e integración de la Formación Profesional, el día anterior al inicio de la relación laboral. En defecto del título o certificado profesional de la persona contratada, ésta debe aportar la documentación acreditativa del pago de las tasas o exención de las mismas, junto con la correspondiente solicitud de expedición del título o del certificado profesional.

2. El artículo 7 del Decreto 44/2024 establece como obligaciones de las personas contratadas:

a) Participar de forma activa en las acciones de motivación u orientación que se le propusieran durante el contrato, por parte de la entidad beneficiaria o la oficina Emplea.

b) No rechazar o desatender de forma injustificada ninguna actividad propuesta desde la oficina Emplea.

c) Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.

El incumplimiento de las obligaciones o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

 

3. Según el artículo 9 del Decreto 44/2024 no serán objeto de contratación las que se realicen con personas trabajadoras que, en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen tenido un contrato laboral en el Ayuntamiento de Alovera.

 

Las exclusiones previstas en este párrafo no se aplicarán si se trata de personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, entendiendo por tales, a los efectos del decreto, las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento; así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

4. El artículo 10 del Decreto 44/2024 establece que el contrato que se formalice, cualquiera que sea la modalidad adoptada, incluirá obligatoriamente el texto del plan formativo individual con el siguiente contenido mínimo:

a) Titulación o certificado profesional con que se relacionan el plan formativo y el puesto de trabajo.

b) Itinerario formativo-laboral, que concrete los contenidos de la actividad laboral en la empresa a lo largo del contrato, hasta alcanzar el total de funciones o conocimientos necesarios para el desarrollo integral del puesto de trabajo o tareas. Para ello deberán establecerse objetivos medibles e hitos calendarizados.

c) Actividades de tutoría e identificación de la persona encargada de su desarrollo.

d) Sistemas de evaluación de la actividad laboral desarrollada.

 

A la finalización del contrato, la persona trabajadora tendrá derecho a la certificación del contenido de la práctica realizada.

 

5. Además para ser admitido al proceso selectivo las personas candidatas deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo.

b) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Cumplir los requisitos que se detallan a continuación para los siguientes puestos:

PUESTO

TITULACIÓN EXIGIDA

GRADUADO/A MAGISTERIO

GRADO EN MAGISTERIO DE EDUCACIÓN PRIMARIA ó DOBLE GRADO EN MAGISTERIO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y MAGISTERIO PRIMARIA

GRADUADO/A EN DERECHO

GRADO EN DERECHO

 

6. En el proyecto Apoyo educativo, cultura y Biblioteca las personas seleccionadas, deberán acreditar la inexistencia de delitos de naturaleza sexual en el momento de la formalización del contrato mediante certificación expedida por el Ministerio de Justicia.

QUINTA. Forma y Plazo de presentación de Instancias

1. Las solicitudes requiriendo tomar parte en el proceso de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes Bases para la plaza, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alovera, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I de la presente Convocatoria, y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento del 29 de octubre al 5 de noviembre de 2024, de 9:00 a 14:00 horas o a través de la  sede electrónica del Ayuntamiento o cualquiera de los medios admitidos en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Junto con la instancia los interesados acompañarán la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Base Cuarta de estas Bases. También acompañarán la documentación que justifique las condiciones y circunstancias que serán valoradas según lo establecido Base Séptima.

3. Los demandantes informados por la Oficina Emplea de Azuqueca de Henares deberán presentar la Solicitud (Anexo I), si es que están interesados, en el plazo indicado, acompañando la documentación indicada en el punto anterior. Los demandantes no informados por la Oficina Emplea, que cumplan los requisitos, podrán dirigirse directamente al Ayuntamiento y rellenar la instancia acompañándola de la documentación indicada en el punto anterior.

4. La presente convocatoria se publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alovera https://alovera.sedelectronica.es, en los lugares de costumbre y en la Oficina Emplea de Azuqueca.

 

SEXTA. Comisión Local de Selección.

La Comisión Local de Selección estará formada por un Presidente, un Secretario y 3 vocales designados por el Ayuntamiento.

La Comisión podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones de la Comisión. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en la Comisión.

La Comisión podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del mismo lo aconseje.

La abstención y recusación de los miembros de la Comisión será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros de la Comisión son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la Convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las Bases de la presente Convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por la Comisión, por mayoría.

A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, la Comisión, sea cual fuere el lugar de celebración del proceso selectivo, tendrá su sede en la Plaza Mayor 1 de Alovera (Ayuntamiento de Alovera).

 

SÉPTIMA. Sistema de Selección. Desarrollo del Proceso.

1. Según el Decreto 44/2024 para llevar a cabo la selección de las personas a contratar será preciso que se formalice una oferta genérica de empleo, con el ámbito territorial que se considere, ante la correspondiente oficina Emplea de Azuqueca de Henares.

 

De entre el colectivo sondeable, la oficina Emplea contactará con las personas candidatas para informarles de los puestos ofertados y dirigirá a las personas interesadas al Ayuntamiento de Alovera.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se reunirá la Comisión Local de Selección convocada por la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alovera. Para la selección de las personas a contratar se aplicará el siguiente baremo de puntuación:

BAREMO DE PUNTUACIÓN

 

Antigüedad en la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Puntos

Más de 12 meses

2,0

De 7 a 12 meses

1,0

De 0 a 6 meses

0,5

 

Puesto de Graduado/a en Magisterio, inglés

Puntos

Especialidad Docencia en Inglés o titulación oficial de inglés

4,0

Formación o inmersión lingüística en inglés

2,0

 

Puesto de Graduado/a en Magisterio, educación especial

Puntos

Formación en Atención a la diversidad y apoyos educativos, Psicopedagogía, o similar

4,0

Formación en Audición y lenguaje, o similar

2,0

 

Puesto de Graduado/a en Derecho  

Puntos

Doble Grado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas

4,0

Formación en economía, análisis económicos, análisis de costes, estudios de viabilidad, o similar

2,5

Formación en Derecho Administrativo y Administración Local

2,0

 

3. En caso de empate se establecerán las siguientes prioridades:

Primero: quien lleve más tiempo como demandante de empleo

Segundo: la persona de mayor edad.

OCTAVA. Documentación

1. La solicitud, en modelo normalizado que será facilitado por el Ayuntamiento de Alovera, irá acompañada de la siguiente documentación:

  • Copia del D.N.I. ó N.I.E.
  • Certificado de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, SNGJ. Se obtiene por el propio interesado entrando en el sistema con su usuario y contraseña.
  • Copia de la titulación exigida en la base cuarta y de la titulación que acredite la formación establecida en la base séptima.
  • Certificación expedida por el Ministerio de Justicia que acredite la inexistencia de delitos de naturaleza sexual para los puestos del proyecto Apoyo educativo, cultura y Biblioteca.
  • En su caso, tarjeta acreditativa del grado de discapacidad e INFORME que acredite la capacidad de apto para desempeñar las funciones de la categoría a la que se va a optar (no es el Dictamen de la discapacidad).

2. La falsedad de los datos acreditados supone la exclusión automática del proceso de selección.

NOVENA. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Formalización del Contrato

  1. Una vez terminada la valoración de los/as aspirantes la Comisión Local de Selección hará pública la relación provisional de seleccionados/as en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alovera https://alovera.sedelectronica.es. La relación contendrá el número de registro asignado a la solicitud en el momento de presentarla en el Ayuntamiento y el DNI encriptado.
  2. El plazo de presentación de alegaciones será, al menos, de 2 días naturales desde la publicación. Transcurrido el plazo se publicará la relación definitiva. La relación de titulares se remitirá a la Oficina de Empleo y tras la comprobación final se elevará a la Presidenta de la Corporación para que proceda a la formalización del correspondiente contrato.
  3. Cuando los aspirantes no hubieran sido seleccionados, como consecuencia del número de plazas convocadas, la Comisión Local de Selección establecerá la correspondiente lista de suplentes, según la valoración obtenida en el Concurso, haciéndola pública. Esta lista de suplentes tendrá vigencia exclusivamente para esta convocatoria.
  4. Los aspirantes de otros países comunitarios deberán acreditar además, los requisitos a que se refiere la ley 17/ 1993 de 23 de Diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea.
  5. Los seleccionados deberán aportar en el momento de la contratación un nuevo Certificado de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, SNGJ.

 

DÉCIMA. Incidencias

  1. Las presentes Bases y Convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
  2. Contra la Convocatoria y sus Bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. (Artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

DÉCIMO PRIMERA. Financiación

1. La presente convocatoria está financiada por el Fondo Social Europeo Plus través del Programa FSE+ 2021-2027 de Castilla La Mancha, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Alovera.

2. En concreto, se cofinanciarán en el marco de la prioridad 5, dedicada al empleo juvenil, y el objetivo específico 4.a) dirigido a “mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social”.