Ayuda a FAMILIAS NUMEROSAS
Plazo de presentación hasta el 30 de junio
REQUISITOS:
Ø Título de F.N en vigor
Ø Hijos menores de 18 años, y que vivan con y a expensas del o de los titulares.
Ø Escolarización y asistencia habitual de todos los hijos en edad escolar a un Centro Educativo de CLM durante los dos años anteriores a la solicitud.
Ø Todos los miembros que figuren en el Título de F.N deberán tener domicilio fiscal y residencia efectiva en CLM con dos años de antelación inmediatamente anteriores a la petición.
Ø No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el art. 13, apto.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ø Resolución de prestación por dependencia.
Ø Que la renta de la familia correspondiente al año anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda , no supere los limites siguientes:
Mensual Anual (12 pagas) Anual (14 pagas)
IPREM ANUAL 2012 532,51 € 6.390,13 € 7.455,14 €
Nº de Hijos |
RENTA |
PATRIMONIO |
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1-2 |
3 IPREM |
22.365,42 € |
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3 ó 2 (1 discap) |
4 IPREM |
29.820,56 € |
300,000 € |
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4 ó 3 (1 discap) |
5 IPREM |
37.275,70 € |
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5 ó 4 (1 discap) |
6 IPREM |
44.730,84 € |
Incluida vivienda habitual |
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6 ó 5 (1 discap) |
7 IPREM |
52.185,98 € |
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6 o mas |
8 IPREM |
59.641,12 € |
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DOCUMENTACIÓN:
· Certificado del padrón municipal en el que conste el tiempo de residencia en CLM del interesado y sus convivientes.
· Fotocopia del contrato de trabajo registrado en el INEM o documentación que acredite la inscripción como demandante de empleo.
· Fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio fiscal anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
· Certificado de escolarización y asistencia habitual expedido por el Centro Escolar.
· Solicitud de apertura / modificación de ficha de tercero según modelo oficial.
INCOMPATIBILIDADES:
1. Estas ayudas, por tener distinta naturaleza, son compatibles con las ayudas por hijo a cargo de la Seguridad Social.
2. Las familias con dos hijos que hayan accedido a la condición de F.N por dependencia o discapacidad de alguno de los hijos no podrán compatibilizar estas ayudas con las ayudas o pensiones que reciban por dicha situación de dependencia o discapacidad, pudiendo en este caso optar por mantener la ayuda que les resulte más favorable.
3. Cuando el solicitante reciba, en nombre propio y/o de sus hijos, pensiones vinculadas al estado de viudedad y/u orfandad, podrá hacerlas compatibles, siempre y cuando lo permita la normativa específica de la S.S. En todo caso, estas pensiones computarán como ingreso.
CUANTIA DE LAS AYUDAS Y FORMA DE PAGO
1. La Consejería competente en materia de asuntos sociales podrá determinar anualmente un suelo o cuantía mínima por hijo menor a cargo.
2. Las ayudas a familias numerosas se concederán por dos años renovables y se otorgarán a las familias numerosas que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 10 hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria.
3. Cuando el acceso a la condición de familia numerosa se produzca por un parto múltiple, la cuantía anteriormente señalada se incrementará en un 10% por cada hijo durante 2 años si el parto es de tres hijos, y durante 3 años si el parto es de cuatro o más hijos. En todo caso el parto múltiple deberá haberse producido en un período de tiempo no superior a los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud.
4. La concesión inicial de la ayuda tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de resolución de concesión, por meses completos y vencidos, a excepción de los casos de partos múltiples de más de dos hijos, cuya vigencia dependerá del número de hijos nacidos en el parto múltiple. Los beneficiarios de la ayuda tendrán que solicitar la renovación de la misma dentro de los seis meses anteriores a su vencimiento aportando la documentación prevista en el artículo 11.
5. El pago de la ayuda se hará efectivo anualmente en dos pagos, que se realizarán en los meses de junio y diciembre por un importe cada uno del cincuenta por ciento de la cuantía en cómputo anual.
REGIMEN DE PAGO DE LAS AYUDAS A FAMILIAS N UMEROSA EN 2012
1. A las familias numerosas que tuvieran reconocidas ayudas con el régimen jurídico anterior a este Decreto se les abonarán estas ayudas en un pago único en junio de 2012.
2. Las ayudas que se concedan conforme a este Decreto serán abonadas en el ejercicio 2012 en un pago único a primeros de diciembre, retrotrayéndose la efectividad del reconocimiento del derecho a percibir la ayuda al mes siguiente a aquél en que dejó de percibirse conforme al anterior marco normativo.
AYUDAS A F.N CONCEDIDAS CON ANTERIORIDAD
Todos los beneficiarios de ayudas a familias numerosas concedidas de acuerdo con la normativa anterior dispondrán de un plazo de dos meses, desde la entrada en vigor del presente Decreto, para solicitar nuevamente las ayudas, quedando automáticamente extinguidas si no hubieran sido solicitadas en dicho plazo.
QUEDAN DEROGADAS
a) Decreto 126/2006, de 26 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a familias numerosas.
b) Decreto 128/2006, de 26 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a personas en estado de viudedad.
c) El Capítulo I, a excepción de las disposiciones relativas a las ayudas de autonomía personal, así como los capítulos II y III del Decreto 129/2006, de 26 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas de apoyo al acogimiento familiar de menores, a la adopción de menores y para el desarrollo de programas de autonomía personal en Castilla-La Mancha.
d) Decreto 132/2006, de 26 de diciembre, por el que se regulan ayudas económicas a las familias por el nacimiento de dos o más hijos en el mismo parto o por adopción múltiple.
PARA DESCARGAR LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR pinche aquí: