Patinetes eléctricos
Aprobación Ordenanza Municipal Reguladora de Movilidad Peatonal, Ciclista y Vehículos de Movilidad Personal.
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TÍTULO IV. CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL. (VMP)
Capítulo I. Características de los VMP. Prohibiciones. Artículo 31.- Características de VMP.
1.- Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) deberán cumplir las características establecidas en la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal (B.O.E 18 de 21 de enero de 2022). Todos los vehículos comercializados hasta el 22 de enero de 2024 podrán circular hasta el 22 de enero de 2027 aunque no dispongan de certificado. A partir del 22 de enero de 2027 solamente podrán circular los VMP que cumplan con lo dispuesto en la Resolución citada, por lo tanto, que dispongan de certificado para circular
2.- Los vehículos de movilidad personal deberán estar equipados de catadióptricos frontales (blanco), en ambos laterales (blanco o color amarillo auto) y traseros (rojo). Además, la luz de freno deberá estar diferenciada o combinada con la luz trasera. Asimismo, han de equipar un sistema de iluminación en la parte delantera (blanca) y trasera (roja). También deberán incluir la función de luz de freno diferenciada o combinada con la luz trasera, con intensidad y distribución de luz de acuerdo con lo establecido por dicha norma.
3.- Las personas usuarias de los VMP, cuando circulen en condiciones de escasa visibilidad o de noche deberán hacer visibles por lo que deberán llevar colocado sobre el cuerpo un chaleco reflectante o indumentaria de alta visibilidad/reflectante debidamente homologado.
4.- De acuerdo con lo establecido en artículo segundo del Real Decreto 970/2020 de
10 noviembre en el que se modifican determinados aspectos del Reglamento General de Circulación y de Vehículos, los VMP deberán portar Certificado de Circulación y Manual de características de los vehículos de movilidad personal cuando éstos estén disponibles.
5.-Uso de calzado adecuado: Con el fin de que el conductor pueda controlar el VMP en todo momento de una forma segura y realice para ello las actuaciones oportunas, será obligatorio que los conductores de VMP lleven en todo momento calzado que sujete y proteja suficientemente los pies, no pudiendo ir descalzos o con calzado excesivamente suelto.
Artículo 32. Edad mínima para circular con VMP.
1.- La edad mínima necesaria para circular con VMP por las vías y espacios públicos es de 15 años. Los menores de esa edad sólo los podrán utilizar fuera de las zonas de circulación, en espacios privados cerrados al tráfico y acompañados y bajo la responsabilidad en todo caso de sus progenitores o tutores.
2..- En caso de que se transporte a personas y/o mercancías siempre y cuando esté otro medio o sistema de comunicación que sea incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción.
d-. Conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
e.- Realizar carreras u otras competiciones no autorizadas entre VMP.
f.- Soltar el manillar, excepto cuando sea necesario para hacer una señal de maniobra.
g.- Cogerse a otros vehículos para ser remolcados.
h.- Circular zigzagueante entre vehículos o peatones.
i.- Cargar el VMP con objetos que dificulten su utilización o reduzcan la visión.
j. Viajar más de un ocupante en el vehículo.
k. Circular acompañados al mismo tiempo de animales sujetos por correa o arnés.
Capítulo II. Zonas de circulación de Vehículos de Movilidad Personal (VMP) y velocidades. Circulación de otros artilugios sin motor.
Artículo 35.- Normas generales.
1.- En todo lo no regulado en este Título será de aplicación lo dispuesto en el resto de la presente ordenanza para bicicletas, fundamentalmente todo lo relacionado con normas de circulación, convivencia con el peatón y resto de vehículos, posición en la vía y prioridades de paso respecto a las otras personas usuarias.
Artículo 36.- Zonas de circulación de circulación de VMP y velocidades.
1.- Atendiendo a su tipología, los VMP deben cumplir las siguientes condiciones específicas de circulación:
a) Los VMP circularán preferentemente:
- Por la calzada.
- Solo se puede circular en el sentido señalizado en el carril y respetando la señalización vial existente.
- Si los hubiera por los carriles bici y acera bici en las condiciones establecidas en el Art. 18 de la presente ordenanza.
- Por las sendas ciclables y parques públicos en las condiciones establecidas en el Art.20 de esta ordenanza. Solo se permite la circulación de los vehículos a una velocidad máxima de 10 km/h. Hay que respetar la preferencia del peatón, el patrimonio natural y el mobiliario urbano. Hay que seguir la señalización, las vías ciclistas y los itinerarios de las zonas pavimentadas o de tierra, si hay. No se puede circular sobre parterres, áreas o zonas con vegetación de cualquier tipo, ni por todas aquellas zonas que señalizan una prohibición.
- Si los hubiera, por las ciclocalles y ciclocarriles.
- Por las calles residenciales en las condiciones establecidas para las bicicletas en el Art. 22 de esta ordenanza.
- las aceras y espacios reservados a los peatones a excepción de las zonas expresamente autorizadas y con las condiciones expresadas anteriormente.
- por travesías, vías interurbanas, autopistas y autovías que transcurren dentro del término municipal de Alovera.
- zonas ajardinadas.
- Los vehículos de movilidad personal podrán circular por calles peatonales y/o plazas cuando esté expresamente señalizada la autorización de circular en VMP. Cuando esté autorizado expresamente:
1.- Deberán respetar la preferencia de paso de los peatones,
2.- La velocidad máxima sea de 10 km/h., adecuándola en todo caso a la mayor o menor presencia de peatones.
3.- No podrán realizar maniobra, negligente o temeraria, que pueda afectar a la seguridad de los peatones.
4.- La circulación ha de hacerse de ordinario por la banda central de rodadura y siempre respetando la preferencia del peatón.
5.- Cuando la densidad del tránsito de personas en la vía peatonal así lo exija, el conductor del VMP deberá desmontarse y circular con él a pie.
b) Se prohíbe la circulación de los VMP por:
Artículo 37.- Circulación de monopatines, patines y artilugio similares sin motor.
1.- Los patines, monopatines, patinetes o aparatos similares no motorizados y cuya velocidad no supere los 6 km/h, transitarán por las aceras, calles peatonales y de prioridad peatonal acomodando su marcha a la peatonal, y con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando ponerse en peligro a sí misma y al resto de personas usuarias de la vía.
2.- En ningún caso se permitirá que sean arrastrados por otros vehículos.
3.- La capacidad máxima de transporte es de una plaza. El timbre y el freno no son obligatorios.
4.- No es obligatorio el uso del casco, aunque es recomendable. Cuando circulen por la noche o en condiciones de baja visibilidad se recomienda que usen una prenda, chaleco o bandas reflectantes.
Capítulo III. Estacionamiento y retirada de Vehículos de Movilidad Personal. Artículo 38.- Estacionamiento.
1.- Los vehículos tipo VMP, de propiedad privada, podrán estacionarse en los espacios destinados al aparcamiento de bicicletas en las condiciones establecidas en el Art. 28 de la presente ordenanza.
2.- Los vehículos de movilidad personal (VMP) destinados al arrendamiento individual o pertenecientes a sistemas de movilidad compartida sólo podrán estacionar en los espacios y bajo las condiciones estipuladas en las autorizaciones o licencias que se otorguen para el ejercicio de esa actividad.
Artículo 39. Retirada de VMP
1.- La inmovilización y retirada de los VMP se realizará también en las mismas condiciones que las establecidas para las bicicletas en la presente Ordenanza.
Capítulo IV. Autorizaciones administrativas. Registro. Seguros. Artículo 40. Autorizaciones administrativas.
1.- Se estará a lo dispuesto en la regulación estatal sobre las condiciones de
homologación, condiciones técnicas, matriculación y seguro para los vehículos de movilidad personal motorizados (VMPM) y las bicicletas eléctricas.
2.- Los VMP que estén destinados a realizar actividades económicas, de tipo turístico o de ocio deberán obtener previamente una autorización de la Autoridad Municipal en la que figurará, en todo caso, el recorrido a realizar, horario y cuantas limitaciones se establezcan para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía. La Autoridad municipal recabará los informes vinculantes que considere oportunos.
Artículo 41.- Registro de VMP y ciclos y bicicletas con pedaleo asistido.
1.- El Ayuntamiento de Alovera, si las circunstancias de Seguridad Vial lo aconsejan, podrá crear un Registro de vehículos de movilidad personal y de ciclos y bicicletas de pedales con pedaleo asistido, radicadas en el municipio. Los propietarios de dichos vehículos tendrán la obligación de inscribirse en dicho registro y comunicar cuantos cambios de titularidad se efectúen con los mismos.
2. Cuando los vehículos de movilidad personal, bicicletas y ciclos de más de dos ruedas desarrollen una actividad de explotación económica, la identificación y el registro de los vehículos son obligatorios.
Artículo 42.- Seguros de VMP.
1.- Es obligatorio la contratación de un seguro de responsabilidad civil para el usuario y frente a terceros.